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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 052
 
  Dictamen : 052 del 22/02/2007   
 
Resumen

C-052-2007


 


BIENES PATRIMONIALES (DE DOMINIO PRIVADO) DE LA ADMINISTRACIÓN. DONACIÓN. LEYES AUTORIZANTES PARA LA DONACIÓN. AUTORIZACIÓN ES MERAMENTE FACULTATIVA.


 


El Tribunal Supremo de Elecciones consulta nuestro criterio sobre la posible trasgresión del ordenamiento jurídico por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a consecuencia de la venta de un lote, en razón de que tal inmueble se encontraba incluido en la Ley 8516 para ser donado al Tribunal Supremo de Elecciones, a fin de construir la sede regional del Registro Civil.


 


Mediante dictamen C-052-2007 del 22 de febrero del 2007 suscrito por la Licda. Andrea Calderón Gassmann, Procuradora Adjunta, se rindió el criterio solicitado, arribando a las siguientes conclusiones:


 


1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de su respectiva ley orgánica (Ley 1788 del 24 de agosto de 1954), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) fue creado como una institución autónoma, de tal suerte que cuenta con autonomía administrativa y de gestión, a la luz de lo dispuesto en el artículo 188 Constitucional.


            2.- El artículo 3° de la Ley 8516, que autoriza al INVU a donar un inmueble al TSE, constituye una norma meramente facultativa y no imperativa para la Administración, debido a que este tipo de autorizaciones simplemente tienen como finalidad habilitar a la Administración para realizar un acto que en principio le está prohibido. En consecuencia, esa disposición legal no significa que el INVU quedaba indefectiblemente compelido a formalizar tal donación, dado que, como vimos, se trata de una norma que faculta –pero no obliga- a la institución a llevarla cabo.


3.- La expectativa que generó en el TSE como beneficiario la referida habilitación legal, para convertirse en un derecho necesitaba ser consolidada mediante la posterior voluntad administrativa expresa del INVU en el sentido de servirse de esa autorización legal para formalizar el correspondiente traspaso efectivo de la propiedad a favor del Tribunal, lo cual finalmente no ocurrió.


4.- Si bien es cierto esta Procuraduría carece de competencia en la vía consultiva  para entrar a valorar las razones que motivaron al INVU a darle al inmueble de interés un uso diverso al previsto en la ley autorizante, esa actuación, por sí misma, no puede acarrear ningún tipo de responsabilidad, toda vez que estamos ante una facultad otorgada por el legislador, que puede ejercerse en forma discrecional por la Administración, a diferencia de un deber señalado en forma imperativa, cuya inobservancia sí puede implicar una eventual sanción ante su incumplimiento.