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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 060
 
  Dictamen : 060 del 27/02/2007   
 
Resumen

C-060-2007


 


JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA FUENTE DIRECTA  O MATERIAL DEL DERECHO. REFUERZA LA SEGURIDAD Y UNIFORMA LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. EFICACIA Y APLICABILIDAD DE LA NORMA CUESTIONADA DE INCONSTITUCINAL. COMPUTO DEL TIEMPO SERVIDO EN EL RÉGIMEN DE PENSION DE COMUNICACIONES.


 


Por oficio número Nº AU-404-2006 de 21 de diciembre de 2006, se solicita el criterio técnico-jurídico de este órgano superior consultivo respecto a: si la Dirección Nacional de Pensiones debe acogerse a lo indicado, de forma reiterada, por distintos dictámenes de la Procuraduría General de la República (C-136-2004 de 5 de mayo de 2004, C-165-2004 de 28 de mayo de 2004 y C-359-2005 14 de octubre de 2005), pese a que están dirigidos a otras entidades y organismos públicos; o cuál sería la forma en que aquella Dirección Nacional debe proceder en ciertos casos atinentes al régimen contributivo especial de Comunicaciones.


Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, mediante dictamen C-060-2007, concluye:


“ (…)Aún cuando en la actualidad se encuentra pendiente la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente Nº 06-15946-0007-CO, promovida en contra de los artículos 2 y 3 inciso b) de nuestra Ley Orgánica, que reconocen la fuerza vinculante de la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República, a sabiendas de que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende, salvo excepcionalmente (supuestos previstos por los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que no se dan en el presente caso), la eficacia ni la aplicabilidad de la ley cuestionada (Dictámenes C-286-2002 y C-325-2003), defendemos y propugnamos su validez jurídica, pues elevar nuestra jurisprudencia administrativa a la categoría de fuente directa o material del derecho, representa desde diversos puntos de vista importante aporte al ordenamiento jurídico. Desde luego, el que casos análogos o semejantes reciban el mismo tratamiento por las autoridades administrativas, implica un reconocimiento al derecho de la igualdad ante la ley y a su derivado de igualdad ante la justicia, y con ello se refuerza la seguridad jurídica, por cuanto las personas involucradas con las decisiones precedentes, pueden predecir las futuras decisiones; es decir, se logra uniformar la actividad de las Administraciones Públicas, pues ante iguales situaciones y circunstancias, se adoptan iguales decisiones. (…) a partir del dictamen C-165-2004 de 28 de mayo de 2004, nuestra jurisprudencia administrativa ha expuesto claramente no sólo los alcances normativos del régimen contributivo especial de Comunicaciones -distinguiendo tres períodos en los que los potenciales beneficiarios pudieron haber consolidado su derecho a la jubilación o pensión, pero con base en previsiones normativas sustancialmente diversas-, sino que también en él se ha analizado puntualmente la incidencia de la Ley Nº 7302 (Marco de Pensiones) en dicho régimen pensionístico, especialmente en lo que respecta al cómputo de tiempo servido en otras instituciones de la Administración Pública originariamente no cubiertas por ese sistema; (…) Por lo expuesto, al existir en el fondo una innegable identidad entre los aspectos ahora consultados y anteriores consultas atinentes al régimen contributivo especial de Comunicaciones, que de por sí invitan hacer una traslación mimética aquí y ahora de lo entonces resuelto por nuestra jurisprudencia administrativa, se reiteran en todos sus extremos los criterios vertidos en los dictámenes C-136-2004 de 5 de mayo de 2004, C-165-2004 de 28 de mayo de 2004 y C-359-2005 14 de octubre de 2005; criterios doctrinales reiterados que, sin lugar a dudas, constituyen jurisprudencia administrativa vinculante; es decir, de acatamiento obligatorio para las Administraciones Públicas, incluida la administración activa consultante y la propia Dirección Nacional de Pensiones, al tenor del artículo 2 de nuestra Ley Orgánica; y de los cuales esa administración puede inferir sin mayor esfuerzo, y bajo su entera responsabilidad, su legítimo proceder al respecto.