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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 082
 
  Dictamen : 082 del 19/03/2007   
 
Resumen

C-082-2007


 


PENSION DEL PODER JUDICIAL. DESEMPEÑO EN LABORES DOCENTES DE EDUCACION SUPERIOR. APLICA COMPATIBILIDAD SEGÚN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS VIGENTES DEL PODER JUDICIAL. A PESAR DE LA INCOMPATIBILIDAD SEGÚN LA LEY ORGÁNICA.


 


Por oficio número 814-397-AF-2003 de 13 de octubre de 2003, en el cual nos consulta lo siguiente: ¿Pueden los jubilados y pensionados del Poder Judicial impartir lecciones en cualquier centro de educación estatal, a nivel de preescolar, primaria, secundaria o universitaria, sin que tengan que suspender el beneficio que reciben por la condición susodicha? Pueden los jubilados y pensionados del Poder Judicial desempeñar algún puesto administrativo, como es el de Decano o Vicedecano de alguna Facultad en una Universidad Estatal, sin que tengan que suspender el beneficio que reciben por la condición señalada? en caso de que la respuesta a la pregunta 1 fuese afirmativa, Existiría algún límite de tiempo para desempeñar dicha labor o no existe restricción alguna? En caso de que las respuestas a las preguntas 1, (sic) y 2 fuesen negativas. Debe suspenderse en forma inmediata el beneficio de jubilación o pensión, a aquellas personas que desempeñan la labor de docentes, Decanos o Vicedecanos en algún centro estatal? 


Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, mediante dictamen C-082-2007, concluye:


“ (…)El desempeño remunerado de un puesto de trabajo en el sector público es incompatible económicamente con la percepción de una jubilación o pensión por cualquier sistema o modelo de gestión de Seguridad Social público y obligatorio, con las salvedades o excepciones y en los términos que legalmente se determinen. Lo anterior no impide que el pensionista o jubilado pueda trabajar una vez que deje en suspenso temporalmente el derecho a la pensión, entendida como la prestación económica periódica, contributiva o no contributiva, en la que ésta se manifiesta. En el caso concreto del Poder Judicial, según previsión legal expresa de su régimen contributivo especial de jubilaciones y pensiones: El disfrute de la jubilación o pensión por dicho régimen, es incompatible con el desempeño de un cargo público remunerado en el sector público. Dicha incompatibilidad, como regla general, no admite salvedades o excepciones; esto a falta de previsión legal expresa al respecto. Los acuerdos administrativos que hayan sido adoptados al seno del Poder Judicial aún en contrario a lo aquí concluido, obligan a su inmediato cumplimiento aunque se discrepe sustancialmente de su legalidad, hasta tanto no sean revertidos por los medios formales que prevé el ordenamiento jurídico. Puede valorar el Poder Judicial elaborar una reforma legal de la norma contenida en el numeral 234 de su Ley Orgánica, a fin de establecer las excepciones que considere pertinentes.