Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 088 del 23/03/2007 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 088
 
  Dictamen : 088 del 23/03/2007   
 
Resumen

C-088-2007


 


CONFLICTO DE NORMAS EN TIEMPO. CRITERIO PARA LA SOLUCIÓN. EL DERECHO A LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL.


 


 


            Mediante oficio DM-1387-IZ-07 del 22 de febrero del 2007, la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, solicita criterio técnico jurídico sobre un posible conflicto entre la Ley General de Salud, Ley n. º 5395 de 30 de octubre de 1973,  y la Ley General del Servicio Nacional de Salid Animal, Ley n. º 8495 de 6 de abril del 2006.


 


         Este despacho, en su dictamen C-088-2007 de 23 de marzo del 2007, suscito por el Licenciado Esteban Alvarado Quesada, asistente de Procurador, y el Doctor Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluyen lo siguiente:


 


 


1.-       La Ley General de Salud, ley n. º 5395 del 30 de octubre de 1973 y la Ley General de Servicio Nacional de Salud Animal, tienen como su fin principal el resguardar el derecho fundamental a la salud.


 


2.-       La Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición es la encargada de coordinar las acciones en el tema de la alimentación y nutrición; mientras que el SENASA debe regular y controlar la seguridad sanitaria de los alimentos de origen animal.


 


3.-       Corresponde al SENASA el otorgar los certificados veterinarios de funcionamiento,  derogando la competencia del Ministerio de Salud en esta materia.


 


4.-       La tenencia de animales está regida por lo dispuesto por el título III de la Ley General de Servicio Nacional de Salud Animal y por el artículo 195 de la Ley General de Salud, toda vez que, entre esa normativa, no hay contradicción.


 


5.-       El artículo 89 de la Ley n. º 8495 dispone las medidas sanitarias con las que el SENASA puede ejercer las funciones de control y regulación otorgadas por la Ley, las cuales no afectan las que el numeral 356 de la Ley General de Salud otorga a las autoridades de salud en el ámbito de su competencia.


 


6.-       El Servicio Nacional de Salud Animal es el órgano encargado de dictar las normas sobre los requisitos y los procedimientos administrativos necesarios para emitir los certificados, las constancias, las guías veterinarias, los reportes de laboratorio y equivalente.