Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 111 del 11/04/2007 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 111
 
  Dictamen : 111 del 11/04/2007   
 
Resumen

C-111-2007


 


FONABE. FIDEICOMISO. EMPLEO PÚBLICO. INGRESO AL RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL. ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO AL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL.


 


            El Fondo Nacional de Becas, nos plantea las siguientes consultas:


 


“I.  De acuerdo con la vigencia del artículo 30 de las Ley de Equilibrio Financiero de la República (sic.) y en vista de que FONABE debe pasar de un régimen de empleo privado a un régimen de empleo público, ¿debe someterse el proceso al régimen de servicio civil o, por el contrario, corresponde a la Autoridad Presupuestaria realizar el trámite?


II. De acuerdo con el artículo 586 inciso b) del Código de Trabajo, ¿cuál es el procedimiento de liquidación de extremos laborales de los actuales colaboradores de FONABE? ¿Habiéndolos liquidado es procedente recontratarlos bajo el nuevo sistema de empleo público que se vaya a establecer?


III. Cómo se procede en el caso de aquellos colaboradores que poseen una plaza en propiedad en la Administración Pública y se encuentran laborando bajo el régimen de empleo privado?”.


 


            Esta Procuraduría, mediante su dictamen C-111-2007 del 11 de abril de 2007, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguients conclusiones:


 


1.- Por ser el FONABE un órgano que forma parte de la Administración Central, y no existir norma de rango legal alguna que disponga lo contrario, sus servidores deben pertenecer al Régimen de Servicio Civil.


 


2.- El procedimiento para incluir dentro del Régimen de Servicio Civil al personal del FONABE que ha venido realizando funciones públicas, pero que fue contratado bajo un régimen de empleo privado, es el previsto en el artículo 11 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.


 


3.- La normativa aplicable para liquidar a los actuales servidores del FONABE que no logren ingresar al Régimen de Servicio Civil (ya sea porque no cumplen con el período de dos años de servicio ininterrumpido que se requiere para ello, porque no superen las pruebas de idoneidad que realice la Dirección General de Servicio Civil, o por cualquier otro motivo) es el previsto en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo.


 


4.- Las personas que no cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 11 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil para el ingreso al Régimen, solamente podrían ser recontratadas en propiedad por el FONABE si se someten a los procedimientos normales de reclutamiento y selección establecidos para el ingreso al Régimen de Servicio Civil.  Si logran ingresar al Régimen antes de que transcurra un lapso igual al representado por la suma recibida en calidad de auxilio de cesantía, deberán reintegrar al erario público la parte proporcional que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 586 inciso b) del Código de Trabajo.


 


5.- Los actuales servidores del FONABE que cuenten con una plaza en propiedad en la Administración Pública, deberán decidir si desean optar, con base en el artículo 11 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, por ocupar el puesto que será incorporado al Régimen.  En caso de que decidan optar por ocupar ese puesto y satisfagan los requisitos exigidos para ello en el artículo 11 mencionado, deberán renunciar al otro puesto que ocupaban en propiedad.