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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 121
 
  Dictamen : 121 del 18/04/2007   
 
Resumen

C-121-2007


 


DECRETOS, ACUERDOS, RESOLUCIONES Y ÓRDENES DEL PODER EJECUTIVO- QUIÉN DEBE FIRMARLOS.


 


Mediante oficio n.° DMJ-540-03-2007 del 29 de marzo del 2007, recibido en mi despacho el 10 de abril del año en curso, la Licenciada Laura Chinchilla Miranda, ministra de Justicia, solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los siguientes puntos:


 


“¿A qué tipo de decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo se refiere  el artículo 146 constitucional, a los relacionados con la competencia conjuntas del Presidente y el respectivo Ministro o a todos los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo en sentido amplio?


 


¿Quién tiene la competencia para conocer y resolver de reclamos administrativos por extremos pecuniarios (sea sumas adeudadas por el respectivo Ministerio) el Ministro como jerarca de la cartera o el Poder Ejecutivo en sentido estricto? ¿Cuál es la fuente normativa de tal competencia? ¿Está esa competencia definida constitucionalmente?


 


De considerarse que la competencia es del Poder Ejecutivo en sentido estricto ¿Cómo deben entenderse las disposiciones contenidas en los artículos 28.2 incisos a) y g) y 25 de la Ley General de la Administración Pública? Y ¿Quién debe firmar las resoluciones que rechazan el tipo de reclamos referidos?”


 


         Este despacho, en el dictamen C-121-2007 de 18 de abril del 2007, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


 


1.-       El numeral 146 constitucional se refiere al Poder Ejecutivo en sentido estricto.


 


2.-       El Poder Ejecutivo en sentido estricto tiene la competencia para conocer y resolver los reclamos administrativos por extremos pecuniarios.


 


3.-       El fundamento de la anterior competencia son los numerales 122 y 140 inciso 7) de la Constitución Política.


 


4.-       Las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública (artículos 25 y 28.2. inciso a y g) están en plena armonía con el texto constitucional, pues estos se refieren a otros supuestos de hecho distintos de lo que se regulan en los numerales constitucionales indicados anteriormente.