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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 158
 
  Dictamen : 158 del 24/05/2007   
 
Resumen

C-158-2007


 


CONVENCIONES COLECTIVAS. SUSCRIPCION EN EL SECTOR PÚBLICO. LIMITES. PRINCIPIO DE REGULARIDAD JURIDICA. PRINCIPIO DE JERARQUIA NORMATIVA. FONDOS PUBLICOS. AUXILIO DE CESANTIA. OBLIGACION DEL PATRONO.


 


El Rector de la Universidad Nacional de Costa Rica solicita una aclaración respecto de la conclusión número siete del dictamen N° C-078-2007 de 15 de marzo anterior. Concretamente, se requiere que este órgano asesor determine “si es posible definir una norma de regulación diferente a la actual para el Fondo de Beneficio Social, por medio de una reforma a la IV Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional”. Reforma que permitiría que los afiliados del Fondo adquirieran un derecho cierto sobre los recursos de cesantía.


 


            Mediante dictamen N° C-158-2007 de 24 de mayo de 2007, la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora y el Lic. Jorge Oviedo Alvarez, Abogado de Procuraduría, concluyen que:


1-. La suscripción de convenciones colectivas en el sector público tiene como límite la existencia de leyes, reglamentos o directrices vigentes, normas que no pueden ser dispensadas o excepcionadas por medio de la convención.


2-. Dicho límite cobra particular importancia cuando la norma legal contiene prescripciones imperativas, que solo pueden ser dejadas sin efecto por una norma de igual o superior rango.


3-. Conforme el artículo 2, inciso c) de la Ley N° 7673 de 3 de junio de 1997 los recursos que la Universidad Nacional  aporte al Fondo de Beneficio Social para efecto del fondo de cesantía constituyen fondos públicos, que deben permanecer a la disposición de la Universidad para cuando deba hacer frente al pago de cesantía.


4-. Dicha disposición legal constituye un límite para la negociación de una modificación a la convención colectiva. En efecto, frente a dicha disposición legal no le es dable a la Universidad negociar con sus trabajadores la modificación de la naturaleza de esos recursos. Consecuentemente, no puede disponer que dichos recursos serán propiedad de los beneficiarios que puede disponer de ellos en cualquier momento.


5. Una disposición en ese sentido implicaría que los fondos no estarían a la disposición de la Universidad para cuando deba hacer frente a la cesantía.