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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 190
 
  Dictamen : 190 del 12/06/2007   
 
Resumen

C-190-2007


 


DICTAMEN DE NULIDAD ABSOLUTA – ARTICULO 183 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA – VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO QUE IMPONE UNA SANCION DE INHABILITACION – ORGANO INCOMPETENTE PARA ORDENAR INICIO DE PROCEDIMIENTO – FALTA DE IMPUTACION – FALTA DE MOTIVACION DEL ACTO SANCIONADOR


 


 


            Mediante oficio 15.602 de 9 de abril de 2007, se hace de nuestro conocimiento que la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social adoptó el siguiente acuerdo:


 


“…debido a la naturaleza de compra de medicamentos que realiza la Caja Costarricense de Seguro Social y para los efectos del dictamen que establece el artículo 183 de la Ley General de la Administración Pública, la Junta Directiva ACUERDA solicitar a la Procuraduría General de la República el correspondiente criterio técnico-jurídico, en relación con la anulación de la resolución N° -01-2005 emitida por el Área de Adquisiciones a las trece horas del día 27 de enero de 2005 y la respectiva publicación.  Mediante la citada resolución se inhabilitó por un período de cuatro años a la firma Laboratorios Stein S.A. por incumplimiento contractual respecto de la orden de compra número 3339, que se originó en la solicitud de cotización ME-2003-051, promovida para la compra de Fenitoína Sódica.”


 


            Iván Vincenti, Procurador Administrativo, y Sandra Sánchez, Procuradora Adjunta, en dictamen C-190-2007 del 12 de junio del 2007, concluyen:


 


En virtud de detectar vicios de nulidad absoluta en la tramitación del procedimiento administrativo que se siguió contra Laboratorios Stein S.A. y que implicaron la imposición de una sanción de inhabilitación por el plazo de cuatro años mediante resolución del Coordinador del Área de Adquisiciones, número S.#01-2005, de las 13:00 horas del 27 de enero del 2005, se emite el dictamen favorable que prescribe el artículo 183 de la Ley General de la Administración Pública sobre dicho acto administrativo.


 


Se recomienda a la Institución Autónoma consultante tomar nota de la magnitud y trascendencia de los vicios señalados, con miras a adoptar los actos administrativos pertinentes que prevengan de los problemas aquí detectados.