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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 163
 
  Dictamen : 163 del 25/05/2007   
 
Resumen

C-163-2007


 


ÉTICA PÚBLICA. REGLAMENTACIONES INTERNAS. DEBER DE ABSTENCIÓN. MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA. CONFLICTO DE INTERESES. INTERÉS DIRECTO. BENEFICIO DIRECTO.


 


El Gerente del Banco Central de Costa Rica nos consulta lo siguiente:


 


1-      Existiendo amplia normativa y jurisprudencia relacionada con los deberes de abstención, imparcialidad y probidad del funcionario, ¿Es necesario que los miembros de la Junta Directiva del Banco Central del Costa Rica se sometan a normativa interna relacionada con estos temas?


 


2-      Siendo que las decisiones de tipo general que adopta la Junta Directiva del Ente Emisor tienen repercusiones directas en la economía del país, ¿Deben los miembros de la Junta Directiva abstenerse de analizar y resolver los temas sometidos a su conocimiento en virtud de que formen parte de una determinada empresa, o bien que simplemente sus intereses particulares resulten afectados en forma general por esas decisiones?


 


3-      ¿Existe la posibilidad que ese Órgano Asesor dimensiones los temas relacionados con: conflicto de intereses, interés directo y su alcance en la administración pública?


 


Mediante dictamen N° C-163-2007 del 25 de mayo del año en curso, suscrito por la Licda. Andrea Calderón Gassmann, Procuradora Adjunta, y la Licda. Nancy Morales Alvarado, Abogada de Procuraduría, se evacuó la consulta planteada, arribando a las siguientes conclusiones:


 


1.-       Este Despacho estima conveniente que las diversas instituciones regulen a nivel interno todo lo relacionado con el deber de probidad, imparcialidad, la abstención y el ejercicio transparente dentro de la función pública, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la  normativa general que ya existe sobre la materia.


 


2.- El motivo de abstención se genera cuando el interés personal que el funcionario pueda tener en el asunto que le corresponde atender en su cargo sea de tal envergadura que razonablemente pueda pensarse que llegará a incidir en su criterio y decisiones, en detrimento del interés público que debe perseguir toda actuación administrativa. Es decir, cuando esa situación personal pueda llegar a viciar la voluntad del servidor al momento de discutir y eventualmente votar el asunto de que se trate.


 


3.- Las funciones sustantivas más relevantes de esta entidad bancaria están referidas a la fijación de reglas y políticas que indudablemente inciden de modo global en la economía del país, y por esa vía en los intereses y actividades de la generalidad de la población, sin que de ello pueda, en principio,  derivarse una afectación estrictamente específica que pueda ser capaz de generar un conflicto tal para el directivo al punto de que deba abstenerse de participar en el asunto sometido a discusión y votación.


 


4.- Tanto por el régimen de incompatibilidades que prevé la propia Ley Orgánica del Banco Central, como del elenco de funciones sustantivas que corresponde ejercer a la junta directiva, no estimamos que la aplicación de un reglamento como el sometido a nuestro criterio pueda llegar a entorpecer indebidamente el funcionamiento normal y eficiente de este órgano colegiado.


 


5.- No es lo mismo la presencia de un interés directo, que la obtención de un beneficio directo. En efecto, la presencia de un interés personal y directo del funcionario sobre determinado asunto que le corresponde conocer en el ejercicio de sus atribuciones, debe originar su separación de éste, a efectos de no poner en riesgo su deber de imparcialidad, y tutelar así de forma óptima la transparencia y credibilidad en la función pública. Pero en tal hipótesis aún no se ha producido una situación de favorecimiento, y justamente por ello es que, en carácter preventivo, procede la separación del funcionario del conocimiento del asunto de que se trate.   En cambio, la obtención de un beneficio directo en el ejercicio de la función pública ya implica un acto de favorecimiento indebido, que ciertamente puede llegar a configurar un motivo para imponer sanciones al funcionario.


 


6.- Dictar regulaciones internas en esta materia y definir su ámbito de cobertura constituye una decisión librada al ámbito de discrecionalidad de esa institución, en tanto se trata de un aspecto de organización y reglamentación interna, que se enmarca dentro de los poderes de dirección del jerarca.