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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 178
 
  Dictamen : 178 del 05/06/2007   
 
Resumen

C-178-2007


 


ERROR MATERIAL EN PUBLICACIÓN DEL PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE ESCAZÚ. EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN DE UNA FE DE ERRATAS AL PLAN REGULADOR. RETROACTIVIDAD.


 


Mediante oficio DA–099–06 del 07 de marzo de 2006, el Alcalde de Escazú solicita el criterio vinculante de este órgano consultivo en lo referente a los efectos de la publicación de una fe de erratas del plan regulador local, en virtud de diferencias de criterio surgidas entre el concejo municipal y el departamento de asuntos jurídicos. De allí que la Procuraduría se centra en examinar los efectos de la publicación de la fe de erratas del plan regulador de Escazú, a partir de la jurisprudencia administrativa que éste órgano consultivo ha emitido sobre el tema.


 


La Licenciada Gloria Solano Martínez, Procuradora del Área Agraria y Ambiental, y el Licenciado Daniel Aguilar Méndez, Asistente Profesional Jurídico, concluyen mediante dictamen C-178-2007 del 07 de junio de 2007:


 


1)      La alteración en la numeración constituye un error material en el que incurrió la imprenta nacional a la hora de editar e imprimir el texto del plan regulador de Escazú. Su rectificación puede ser hecha en cualquier momento por la administración (157 LGAP) mediante la publicación de una fe de erratas en el Diario Oficial La Gaceta.


2)      Según se desprende del artículo 7 del Código Civil, la incorrecta publicación de un reglamento impide que entre en vigencia y que, por lo tanto, produzca efectos jurídicos. De modo tal que entre la publicación original del plan regulador del cantón de Escazú, acaecida el 3 de febrero, y la publicación de la fe de erratas, el 17 de marzo, ambas del año 2005, lo dispuesto en las normas afectadas era ineficaz, por lo que su aplicación no podía producir efectos.


3)      La rectificación del error material implica que la condición de eficacia en que consiste su correcta publicación, se retrotrae a la fecha de publicación de la norma corregida, en aplicación de lo que dispone el artículo 145.2 LGAP. Por consiguiente, los efectos del plan regulador se han de retrotraer del 17 de marzo (fecha de publicación de la fe de erratas), al 3 de febrero (día de la publicación original).