Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 221 del 04/07/2007 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 221
 
  Dictamen : 221 del 04/07/2007   
 
Resumen

C-221-2007


 


PRESIDENTES EJECUTIVOS. CESANTÍA. NATURALEZA JURÍDICA. ARTÍCULO 586 CÓDIGO DE TRABAJO. OBLIGACIÓN DE REINTEGRO. ESTADO COMO PATRONO UNICO.


 


El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad nos consulta “… si procede jurídicamente cancelar la indemnización prevista en el artículo 4 inciso c) de la Ley No. 4646, reformada mediante Ley No. 5507, a los Expresidentes Ejecutivos de la institución, que inmediatamente después de concluir sus funciones en la Institución se reincorporan en un puesto en una empresa pública u otra entidad estatal, toda vez que el artículo 586 inciso b) del Código de Trabajo prohíbe a los que se acojan a las prestaciones ocupar cargos remunerados en dependencias del Estado”.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-221-2007 del 4 de julio de 2007, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, luego de analizar la naturaleza de la indemnización prevista en el artículo 4 inciso c) de la ley n.° 4646 de 20 de octubre de 1970, arribó a la conclusión de que los Presidentes Ejecutivos de las instituciones autónomas que sean separados de sus cargos sin mediar justa causa para ello, y que inmediatamente después pasen a ocupar un puesto en una entidad del Estado, no tienen derecho a recibir la indemnización aludida.