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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 217
 
  Dictamen : 217 del 03/07/2007   
 
Resumen

C- 217 -2007


 


INCIENSA. CONSEJO TÉCNICO. FUNCIONES. JERARQUIA. DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA. GESTION Y SUPERVISIÓN ADMINISTRATIVA Y CIENTÍFICA.


 


La Directora General a.i. del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), en oficio DG-196-07 del 28 de mayo de 2007, recibido en esta Procuraduría el 30 de mayo, mediante el cual nos consulta los siguientes puntos:


 


·        ¿Se puede afirmar que el director general es el superior jerárquico de la Institución, y (sic) entre éste y el Consejo Técnico (órgano colegiado) existe una relación de dirección – artículo 99 Ley General de la Administración Pública -, en virtud de la cual el órgano colegiado emite la política institucional que debe aplicar el director y que se traduce en diversos actos que se detallan reglamentariamente?


·        ¿Es el órgano colegiado (ej. Consejo Técnico) el superior jerárquico de la institución, y entre éste y el director general existe una relación de jerarquía propiamente en los términos del artículo 101 ibídem?


 


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, da respuesta a la consulta mediante dictamen C-217-2007 de 3 julio de 2007, concluyendo que:


 


  1. El Consejo Técnico es el órgano de gobierno del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición.

 


  1. Corresponde al Consejo Técnico establecer las políticas generales del INCIENSA y ejercer las potestades de dirección y mando propias del superior jerárquico supremo del Instituto.

 


  1. La dirección administrativa y técnica del INCIENSA está a cargo de un Director, órgano unipersonal ejecutivo, supeditado a las políticas y órdenes del Consejo Técnico,  órgano de gobierno del INCIENSA.

 


  1. En su condición de órgano ejecutivo, la Ley N° 8270 atribuye la representación extrajudicial del INCIENSA  a la Dirección General.

 


  1. Corresponde, además, a la Dirección Técnica Administrativa ejecutar los acuerdos del Consejo Técnico y agotar la vía administrativa en materia de su competencia, sin que ello signifique en modo alguno que pueda someter a dirección al Consejo Técnico.