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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 230
 
  Dictamen : 230 del 09/07/2007   
 
Resumen

C-230-2007


 


NUMERAL 11 INCISO A) DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL. INCISO C) DEL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA, PRESIDENCIA EJECUTIVA Y DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL IFAM. ARTÍCULO 102 INCISO C) DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. JUNTA DIRECTIVA. DIRECCIÓN EJECUTIVA. COMPETENCIA.  POTESTAD DISCIPLINARIA. ÓRGANO DECISOR.


 


            El Director Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, solicita nuestro criterio técnico jurídico en relación con las siguientes interrogantes:


 


“1-¿Tiene competencia la Dirección Ejecutiva del IFAM, para constituirse en órgano decisor (y ordenar la respectiva instrucción) en un procedimiento administrativo que se le sigue a un funcionario por supuestas faltas cometidas en el ejercicio del cargo de Director Ejecutivo, pero que actualmente ostenta un cargo subordinado jerárquica y disciplinariamente a la Dirección Ejecutiva?.


 


2-¿En caso que se determine que la Dirección Ejecutiva no tiene competencia a qué órgano del IFAM corresponde la competencia para imponer sanciones administrativas disciplinarias contra aquel funcionario?.”


 


La Procuradora Administrativa Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, mediante dictamen N° C-230-2007 del 9 de julio de 2007, concluye:


 


La Junta Directiva del IFAM es quien ostenta la competencia -órgano decisor- para la determinación de eventuales responsabilidades administrativas-disciplinarias en que pudiera incurrir un Director Ejecutivo en el desempeño de sus funciones, independientemente de si éste ocupa actualmente el puesto o no, en virtud de que la competencia de la Junta Directiva no varía, siempre y cuando la determinación de la responsabilidad sea derivada de actos adoptados en el ejercicio de esas funciones como Director Ejecutivo.