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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 243
 
  Dictamen : 243 del 20/07/2007   
 
Resumen

C-243-2007


 


ENTES PUBLICOS NO ESTATALES.  NOTAS CARACTERISTICAS.  PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA. RÉGIMEN DE EMPLEO.  INAPLICABILIDAD DE LA PROHIBICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 586 INCISO B DEL CÓDIGO DE TRABAJO A PROCOMER EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA JURÍDICA QUE OSTENTA.


 


El Ministerio de Comercio Exterior el criterio de este Órgano Asesor en torno a si los empleados de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) a quienes se les liquida el auxilio de cesantía en razón de haber concluido con su relación laboral con ese ente público, y regresen a laborar con el Ministerio de Comercio Exterior sin solución de continuidad, “si es preciso que reintegren a PROCOMER el monto correspondiente al aporte patronal que la Asociación Solidarista de Empleados de PROCOMER (en adelante ASOPROCOMER) mantenía bajo custodia, y que les fue entregado como parte de la liquidación del auxilio de cesantía; o bien si resulta posible que tales funcionarios conserven dicho monto”.


 


            Mediante pronunciamiento número C-243-2007 del 20 de julio del 2007, Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora Adjunta, da respuesta a la consulta formulada, concluyendo lo siguiente:


 


1.      Que en razón de la naturaleza jurídica de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica como ente público no estatal, sus empleados no pueden ser considerados como trabajadores del Estado, y por lo tanto, no se encuentran sujetos a la obligación de devolver los dineros recibidos por concepto de auxilio de cesantía al reincorporarse al servicio del Estado.


 


  1. Por lo señalado en el párrafo anterior, al trasladarse un empleado de la Promotora de Comercio Exterior al Ministerio de Comercio Exterior, el servidor no se encuentra obligado a devolver los dineros recibidos por concepto de auxilio de cesantía a la Asociación Solidarista de la entidad pública no estatal.