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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 250
 
  Dictamen : 250 del 25/07/2007   
 
Resumen

C-250-2007


 


COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS. CONVENIO DE PRÉSTAMO DE BIENES. ARTÍCULOS 9 Y 62 DEL CÓDIGO MUNICIPAL.  REGLAMENTO PARA EL PRÉSTAMO Y USO DE BIENES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO PARA USOS PARTICULARES.


 


Mediante oficio, sin número, de fecha 28 de junio del 2007 el señor Bernardo Portugués Calderón, Secretario del Consejo Municipal de la Municipalidad de Cartago, se transcribe el acuerdo tomado por el referido Concejo Municipal en la sesión ordinaria del 19 de junio del año en curso, artículo número 11 del acta número 87-07, mediante el cual plantea la siguiente consulta:


 


“ (…) Se acuerda por unanimidad: Consultar a la Procuraduría General de la República, si una Municipalidad puede formular y celebrar convenios de préstamo de equipo de cómputo en desuso a otra Municipalidad, a la luz de lo dispuesto en los artículos 9 y 62 del Código Municipal(…).” 


           


Este Despacho, mediante dictamen número C-250-2007 de 25 de julio de 2007, suscrito por  Sandra Sánchez Hernández, Procuradora Adjunta, y María del Rosario León Yannarella, Abogada de Procuraduría, realizan un análisis del asunto planteado, abordando el tema de la competencia de las municipalidades para la suscripción de convenios de préstamo y analizando la normativa que al efecto posee la municipalidad consultante, concluyendo lo siguiente:


 


“De conformidad con las anteriores consideraciones, este Órgano Asesor Consultivo concluye que en atención a lo dispuesto en  los artículos 9 y 62 del Código Municipal, es posible que las municipalidades realicen convenios entre sí, para el préstamo de bienes muebles.


 


Sin embargo, en el caso de la Municipalidad consultante el “Reglamento para el préstamo y uso de bienes propiedad de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago para Usos Particulares”, circunscribe el préstamo a actividades que se realicen dentro del cantón, lo que le imposibilita la realización de convenios de préstamos de bienes de su propiedad con otras municipalidades”.