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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 248
 
  Dictamen : 248 del 23/07/2007   
 
Resumen

C-248-2007


 


MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN. IMPUESTO DE PATENTE, ACTIVIDADES LUCRATIVAS POR PARTE DE LAS COOPERTATIVAS.


 


            La señora Auditora Interna de la Municipalidad de Pérez Zeledón solicita criterio técnico jurídico sobre el cobro de impuesto de patentes municipales a las actividades desarrolladas por las Cooperativas.


 


           El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, mediante el dictamen C-248-2007 del 23 de julio del 2007, emite criterio al respeto, llegando a las siguientes conclusiones.


 


1.           En tanto las cooperativas ubicadas en el cantón central de Pérez Zeledón realicen actividad lucrativa y produzcan ingresos no vinculados a su función social, están obligadas a pagar el impuesto de patentes proporcional a la actividad lucrativa que realicen, y por ende a contar con la licencia municipal respetiva.


2.           Le corresponde a la administración tributaria municipal del Cantón de Pérez Zeledón, determinar cuáles cooperativas ubicadas en su cantón, realizan actividades lucrativas paralelas al objeto y fin social para el cuales fueron creadas, a fin de establecer el cobro proporcional del impuesto de patente y exigir la obtención de la licencia municipal.


3.            La exigencia de la licencia municipal no puede constituirse en una limitación para la realización de la actividad cooperativa ordinaria.