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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 177
 
  Dictamen : 177 del 04/06/2007   
 
Resumen

C-177-2007


 


LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO.  SISTEMA DE FISCALIZACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA. INFORMES DE AUDITORÍA INTERNA. CÓDIGO MUNICIPAL.


 


La Auditoría Interna de la Municipalidad de Palmares solicitó el criterio de esta Procuraduría ya que indica que existe confusión en relación con la remisión de los informes de la Auditoría, según lo establecido en la Ley de Control Interno y el Código Municipal.   Al respecto, después de citar textualmente los artículos 35, 36 y 37 de la Ley de Control Interno, así como el artículo 13 inciso l) del Código Municipal, señala lo siguiente:


 


“La potestad que indica en el artículo 13 del Código Municipal, no fue derogada por la Ley de Control Interno, entonces (sic) podría la Auditoría Interna, enviar sus informes de Relaciones de Hechos a ese Órgano Colegiado (Concejo Municipal) para que éste, ordene al Alcalde Municipal, la apertura de un procedimiento administrativo, cuando se considere que es lo más conveniente, para llevar a buen término el caso estudiado y tomando en cuenta que el Jerarca de la Auditoría Interna, es el Concejo Municipal”.


 


Mediante el dictamen C-177-2007 del 4 de junio del 2007, la M.Sc. Georgina Inés Chaves Olarte, Procuradora Adjunta, hizo referencia al sistema de fiscalización de la Hacienda Pública, para posteriormente realizar una interpretación armónica del ordenamiento jurídico, y concluyó lo siguiente:


1.-  La Ley General de Control Interno establece una regulación detallada sobre los informes de auditoría y su remisión al jerarca o al titular subordinado correspondiente.


2.-   En virtud de la interpretación integral del ordenamiento jurídico, la potestad otorgada al Concejo Municipal de conocer los informes de auditoría, en el inciso l) del artículo 13 del Código Municipal, debe interpretarse conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y ss. de la Ley General de Control Interno.