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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 003
 
  Dictamen : 003 del 03/01/1997   
 
Resumen

C-003-1997


REGENCIA. FARMACIA. MEDICINA VETERINARIA


   El presidente del Colegio de Médicos Veterinarios consulta "... se aclare si el artículo Nº.32 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados es aplicable a los Establecimientos Farmacéuticos y a los Regentes Médico Veterinarios de dichos establecimientos, y debe considerarse al evaluar una autorización de Regencia por parte de este Colegio".


   El artículo 32 del DE.Nº.16765-S de 13 de diciembre de 1985 y sus reformas, denominado Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados (Publicado en la La Gaceta Nº10 de 15 de enero de 1986), dispone textualmente: "El cargo de regente de establecimientos farmacéuticos es incompatible con cualquier otro empleo público o privado que necesite para su desempeño las mismas horas señaladas para su regencia".


   Del contenido de la consulta derivan tres preguntas específicas: Es aplicable el artículo 32 a los establecimientos farmacéuticos privados veterinarios?; Es aplicable el artículo 32 a los regentes médico veterinarios de los establecimientos farmacéuticos privados?; y Debe el Colegio de Médicos Veterinarios considerar el artículo 32 al evaluar una autorización de regencia?.


   El Dr. Odilón Méndez Ramírez, Procurador Constitucional (Sección Segunda), en dictamen C-003-97 de 3 enero de 1997, manifestó lo siguiente: "...PRIMERO: Que por estar fundado en la Ley General de Salud Nº5395 de 30 de oct de 1973 y sus reformas, y específicamente, en lo que interesa, en el ordinal 97, y además por referirse en lo atinente a la actividad veterinaria, resulta de aplicación a los Establecimientos Farmacéuticos Privados de medicamentos de uso veterinario, el artículo 32 del DE-Nº 16765-S de 13 de diciembre de 1985 y sus reformas, denominado "Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados". SEGUNDO: Que el artículo 32 del DE-Nº 16765-s de 13 de diciembre de 1985, relativo a que el cargo de regente de establecimientos farmacéuticos es incompatible con cualquier otro empleo público o privado que necesite para su desempeño las mismas horas señaladas para su regencia, es de aplicación a los regentes médicos veterinarios de establecimientos farmacéuticos privados veterinarios. TERCERO: Que por ser aplicable el artículo 32 del DE-Nº16765 a los regentes médico veterinarios de los establecimientos veterinarios privados, al Colegio de Médicos Veterinarios, al conocer de una autorización de regencia -dentro de su ámbito competencial- debe considerar la incompatibilidad de empleos públicos o privados así como la simultaneidad de horarios".