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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 252
 
  Dictamen : 252 del 27/07/2007   
 
Resumen

C-252-2007


 


PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA. LEY DE REGULACION DE USO RACIONAL DE ENERGIA. ENTES PUBLICOS NO ESTATALES, NATURALEZA JURIDICA, PRESUPUESTO, JUNTA DIRECTIVA Y OBJETIVOS DE PROCOMER. INTERES PÚBLICO Y DESARROLLO SOSTENIBLE.


 


 


Mediante oficio al  oficio No. GG-484-05 del 7 de setiembre del 2005,   suscrito por el entonces Gerente General a.i.  Irving Soto donde solicita el criterio de esta Procuraduría General para que se determine  “(...) si la Ley de Regulación de Uso Racional de Energía  No. 7447, de fecha de 13 de diciembre de 1994, resulta aplicable al caso de PROCOMER”. 


 


El Lic. Randall Salazar Solórzano, Procurador Adjunto, en oficio N° C-252-2007 de 27 de julio del 2007, brinda respuesta a la consulta.  Se señala en primera instancia  el criterio de la asesoría legal de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica que concluye que la “Ley de Regulación de Uso Racional de la Energía, No. 7447 resulta aplicable a PROCOMER, pues al ser la Promotora  una entidad pública de carácter no estatal, es también una institución pública que forma parte de la Administración Pública descentralizada, y por tanto debe acatar las disposiciones que el efecto emita el Poder Ejecutivo en la materia bajo análisis, las cuales se dirigen a los particulares y a las instituciones  y  empresas públicas, tanto centralizadas como descentralizadas.”


 


En el dictamen el Licenciado Salazar Solórzano cita el dictamen C-047-2001 del 21 de febrero del 2001, el cual, fue  ratificado por los dictámenes  C-335-2001  del 5 de diciembre del 2001 y C- 235-2005 del 24 de junio del 2005,  donde se indica  que el   artículo 7 de la Ley No 7638 del 30 de octubre  de 1996, define la  naturaleza jurídica de PROCOMER como entidad de carácter no estatal.


 


No obstante lo anterior,  en el dictamen  C-252-2007  se realiza   varias consideraciones adicionales  con respecto a la naturaleza jurídica de las entidades públicas no estatales y desarrolla en forma particular la  competencia, organización y conformación del  patrimonio de PROCOMER. 


 


Sobre el particular, reafirma el dictamen que  PROCOMER es un ente público no estatal, al cual, el legislador otorgó competencias específicas  con sujeción clara a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo en cuanto a los programas relativos a exportaciones e inversiones. La mayor parte del financiamiento de PROCOMER proviene de capital estatal, y por ende de fondos públicos, los cuales, pueden ser fiscalizados facultativamente por la Contraloría General de la República.  La integración de su Junta Directiva es parte de carácter representativo y parte de elección libre del Consejo de Gobierno.


 


Posteriormente,  el licenciado Salazar Solórzano analiza el expediente Legislativo No. 11439, varios artículos de la  Ley de Regulación de Uso Racional de Energía (Ley No. 7447, de fecha de 13 de diciembre de 1994) y  su Reglamento (Decreto Ejecutivo No. 25584 del 8 de noviembre de 1996).


 


En este orden, el dictamen   C-252-2007 sintetiza que  la Ley No. 7447  13 de diciembre de 1994, involucra al Estado y a los entes privados, a fin de alcanzar eficiencia en le uso de los energéticos. Se implementa, con la participación del MIRENEM, un Plan Nacional de Uso Racional de la Energía.


 


Tratándose de empresas de alto consumo energético, se establece un programa de uso racional de energía, mediante el cual la empresa debe, por sí misma o solicitando asesoría técnica la implementación de medias pertinentes.


 


A fin de fomentar estas inversiones destinadazas  a reducir el consumo  de energéticos, se conceden incentivos a las empresas que las apliquen.  Para el disfrute de éstos incentivos, las empresas deberán firmar contratos, ya sea con el MIRENEM o bien con la empresa pública que suministra los energéticos.


 


La Ley también estimula tanto la producción como la importación de equipo, maquinaria y vehículos que sean energéticamente eficientes. Este estimulo se busca mediante beneficio tributarios que éstos artículos, mientras que por otra parte se gravan aquellos cuya eficiencia energética sea baja.


 


En síntesis,  el  dictamen concluye que:


 


1.                              Ley de Regulación de Uso Racional de la Energía (No. 7447  13 de diciembre de 1994), involucra al Estado y a los entes privados, con el fin de alcanzar eficiencia en le uso de los energéticos.


2.                              La Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica fue  creada mediante la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 como una entidad pública de carácter no estatal de conformidad con el artículo 7.


3.                              La principal fuente de ingresos de  PROCOMER proviene de capital estatal, y por ende  son fondos públicos.


4.                              El uso eficiente de energía  es de interés público y encuentra estrecha relación con el Derecho Fundamental de todas las personas a contar con un ambiente sano y equilibrado.


5.                              Ley de Regulación de Uso Racional de la Energía (Ley No. 7447 de fecha de 13 de diciembre de 1994), le es  aplicable, en lo que corresponda,  a la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) como entidad pública.