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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 264
 
  Dictamen : 264 del 08/08/2007   
 
Resumen

C-264-2007


 


ANTECEDENTES. LA EXCEPCIONAL ANULACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTOS DECLARATORIOS DE DERECHOS PARA EL ADMINISTRADO.  EL PRESUPUESTO DE NULIDAD ABSOLUTA QUE AUTORIZA LA ANULACIÓN OFICIOSA.  INCUMPLIMIENTOS QUE SE OBSERVAN EN EL CASO: NECESIDAD DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO.  FALTA DE NOMBRAMIENTO DEL ÓRGANO DIRECTOR. MOMENTO EN QUE DEBE SOLICITARSE EL DICTAMEN DE LA PROCURADURÍA; ÓRGANO COMPETENTE PARA SOLICITARLO.  DEBER DE ENVIAR EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.


 


            El licenciado Adriano Guillén Solano, en el carácter de Órgano Director de la Municipalidad de Aguirre, mediante Oficio004-ZMT-ESPADILLA-2007, adjunta copia certificada del Informe del Asesor Legal de esa Municipalidad, para anular un contrato de concesión en la zona marítimo terrestre, y solicita pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.


 


El Dr. José J. Barahona Vargas, Procurador Asesor, da respuesta al Oficio en dictamen C-264-2007, y con análisis de los temas que indican los descriptores, concluye:


 


Se deniega la emisión del dictamen preceptivo a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública sobre la eventual existencia de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, por incumplirse varios requisitos importantes; a saber:


 


1) Falta de incoación del procedimiento administrativo previo, con observancia de los principios y garantías del debido proceso, incluida la audiencia al posible afectado.


2)  A lo anterior se liga la omisión de remitir el expediente administrativo completo y ordenado, con foliatura cronológica.


3) Falta de nombramiento del Órgano Director, con ajuste a lo dispuesto en el artículo 90, inciso e, en relación con el 53, inciso d, ambos del Código Municipal.


(El Concejo Municipal puede instruir el procedimiento administrativo ordinario por sí o delegarlo en el Secretario).


4)  La solicitud de dictamen a la Procuraduría es prematura y compete hacerla al Concejo Municipal.


A la luz de lo expuesto, es conveniente que la Municipalidad pondere si puede estarse en presencia de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta.  Si del estudio preliminar se desprende que no lo es, ha de seguir el trámite para la declaratoria de lesividad del acto administrativo.  


En el primer caso, desde el inicio del procedimiento administrativo deberán precisarse sus fines, el acto que se tiende a anular, con las razones justificantes, y documentarlo en el expediente, de modo que sean conocidos por el posible afectado y ejercer su defensa de conformidad.