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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 092
 
  Dictamen : 092 del 01/07/1993   
 
Resumen

C-092-1993


IMPUESTO O TIMBRE DEL NIÑO ABANDONADO. DEROGACIÓN DE LA LEY.


El Lic. José Manuel Echandi Meza, Director Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia, consulta a esta Procuraduría mediante oficio Nº D.E. 462-93 de fecha 22 de abril de 1993, si al aprobarse la Ley Nº 7331 de 13 de abril de 1993 -Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres- y al establecerse la derogatoria de la Ley de Tránsito Nº 5930 del 13 de setiembre de 1976 y toda otra disposición legal en materia de tránsito y administración vial que se le oponga, debe entenderse derogado el artículo 2 de la ley 4320 del 28 de enero de 1969 y sus reformas que crea el impuesto o timbre de ayuda al niño abandonado.


1- La Ley Nº 7331 del 13 de abril de 1993 no deroga expresa ni tácitamente la Ley Nº 4320 de 28 de enero de 1969 y sus reformas. Ambas leyes regulan materia diferente y, en especial, la segunda no contiene regulación alguna en materia de tránsito y administración vial.


2- El hecho generador del Impuesto o Timbre del Niño Abandonado lo constituyen las infracciones a la Ley de Tránsito determinada por autoridad competente.


3- Dicho hecho generador no ha sido modificado por la Ley Nº 7331 antes mencionada.


4- En consecuencia, el Impuesto o Timbre del Niño Abandonado se mantiene vigente.