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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 302
 
  Dictamen : 302 del 28/08/2007   
 
Resumen

C-302-2007


 


ADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA, REQUISITOS, RECHAZO, COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


 


El señor Allan P. Sevilla Mora, en su condición de Secretario Municipal de la Municipalidad de Curridabat, mediante oficio No. SCMC-272-07-07, de fecha 20 de julio del 2007, y recibido en este Órgano Asesor el día 23 del mismo mes, transcribe el acuerdo tomado por el Concejo de Curridabat, artículo 4, capítulo 2, del acta de la sesión ordinaria No. 61-2007, del 26 de junio de 2007.


 


            En la citada sesión se acuerda solicitar a este Órgano Asesor que emita su criterio legal sobre los deberes y competencias de la Unidad de Auditoría Interna, ya que existe discrepancia entre el Alcalde Municipal, junto con la Asesoría Legal de la Corporación, frente a la citada Auditoría.  Específicamente, se nos indica:


 


“Leído que fuera el oficio AIMC 053-2007 que remite la Auditoría Municipal, sobre las discrepancias suscitadas a raíz de los criterios sustentados por esa Unidad en diversos oficios cursados a este Cuerpo Colegiado, y los contenidos de los oficios AMC 666-06-2007 y ALMC 101-06-07, de la Alcaldía municipal y de la Asesoría legal de planta, respectivamente, en torno a los deberes y competencias de la Auditoría Interna, por unanimidad, se acuerda, aprobar la recomendación vertida y consecuentemente, someter los puntos de discrepancia a criterio de la Procuraduría General de la República, a efectos de que sea ésta, la que en última instancia resuelva.  Háganse llegar por ende, a ese Órgano Consultivo, los insumos correspondientes.”


 


            Este Despacho, mediante dictamen C-302-2007 de fecha 28 de agosto de 2007, suscrito por Ivan Vincenti Rojas, Procurador Administrativo y Alejandra Carrillo Salazar, Asistente de Procuraduría, concluye:


 


De conformidad con lo expuesto, estima esta Procuraduría General que deviene en incompetente para delimitar el correcto ámbito de los deberes y competencias de la auditoría interna de la Municipalidad de Curridabat, frente a lo que sobre ello estima la asesoría legal y la propia Alcaldía de esa Corporación.  El asunto debe ser resuelto, en definitiva, por la Contraloría General de la República, en el ejercicio de su competencia consultiva.