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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 295
 
  Dictamen : 295 del 27/08/2007   
 
Resumen

C-295-2007


 


CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES.  INEXISTENCIA DE RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO.  ANUALIDADES. PRESUPUESTOS PARA SU APLICACIÓN. 


 


El Instituto Nacional de las Mujeres solicita nuestro criterio sobre “ si es posible reconocer el tiempo servido en la Administración Pública-anualidades- a funcionarias que con anterioridad a un nombramiento en propiedad, prestaron servicios a la misma institución, pero mediante contratación administrativa y además, realizan las mismas funciones para las que fueron contratadas”.


 


Mediante el pronunciamiento C-295-2007 del 27 de agosto del 2007, Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora Adjunta y Berta Marín González, Asistente Profesional Jurídico, dan respuesta a la consulta formulada, concluyendo lo siguiente:


 


1.      El contrato por servicios profesionales es un acuerdo entre las partes que tiene por objeto una actividad concreta y que atiende necesidades exclusivamente ocasionales, de allí que, esta modalidad de contratación no origina relación de empleo público.


 


2.      El sobresueldo de la anualidad presupone la existencia de una relación de empleo público, a partir de la cual el Estado reconoce, en los supuestos establecidos por la Ley de Salarios de la Administración Pública, dicho emolumento.


 


3.      Al no originar relación de empleo público, no se puede reconocer las anualidades a las funcionarias que ingresaron a trabajar al INAMU mediante la modalidad de contratación administrativa por servicios profesionales, ya que dicho plus salarial es un derecho que se reconoce cuando existe relación de empleo público.