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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 305
 
  Dictamen : 305 del 30/08/2007   
 
Resumen

C-305-2007


 


CRUZ ROJA COSTARRICENSE. MUNICIPALIDADES. DONACIONES VÍA PRESUPUESTO. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. LEY N.° 4478 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 1969.


 


La secretaria de la Municipalidad de Grecia, mediante oficio SEC-1085-2007, del 28 de febrero del año en curso, pone en conocimiento de la Procuraduría General de la República el acuerdo unánime tomado por el Concejo Municipal de esa corporación, según el artículo V, inciso 13, acta n.° 70, de la sesión ordinaria del 20 de febrero del 2007, por el que se solicita nuestro criterio en torno a si esa Municipalidad, mediante presupuesto, puede realizar donaciones al Comité Auxiliar de la Cruz Roja del cantón de Grecia.  


 


El procurador adjunto, Alonso Arnesto Moya, en el dictamen C-305-2007, del 7 de setiembre del 2007, luego de advertir que en el asunto consultado prevalece el mejor criterio de la Contraloría General de la República, al versar sobre materia presupuestaria, por lo que el carácter vinculante del dictamen de la Procuraduría deriva de la mera constatación objetiva de las normas jurídicas que resultan aplicables y de la interpretación que de ellas ha hecho el órgano contralor, concluye que la Ley n.° 4478 del 3 de diciembre de 1969 sí constituía una habilitación para que las municipalidades pudieran realizar donaciones a favor de la Cruz Roja Costarricense. Sin embargo a partir de la vigencia del Código Municipal, la Contraloría ha estimado, que tratándose de  bienes inmuebles, la referida ley no posee el carácter especial que exige el artículo 62 de dicho Código.


 


Por lo que, la corporación territorial consultante debe ponderar a la luz de los elementos de juicio que se brindan en el referido dictamen, si las donaciones vía presupuesto a la Cruz Roja Costarricense cuentan con respaldo legal suficiente. Siendo que, de cualquier modo, se requerirá la aprobación del órgano contralor para que la partida o el rubro incorporado en el presupuesto municipal a favor de la asociación benemérita se pueda ejecutar, en virtud lo dispuesto por la misma Ley n.° 4478, así como por los artículos 184 inciso segundo de la Constitución Política y 97 del Código Municipal.