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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 345
 
  Dictamen : 345 del 27/09/2007   
 
Resumen

C-345-2007


 


PAGO POR UTILIZAR SERVICIOS SANITARIOS.  TERMINAL DE AUTOBUSES.  OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS.  TITULARIDAD PÚBLICA O PRIVADA DE LA TERMINAL.  DERECHO DEL CONSUMIDOR A SERVICIO EN ÓPTIMAS CONDICIONES SANITARIAS


           


El MSc. Alfonso Pérez Gómez, Alcalde de la Municipalidad de Turrialba, mediante oficio AM-137-2007, refiere la situación de empresas concesionarias de una ruta de transporte de personas en la modalidad de autobuses, que cobran a los usuarios del servicio un monto de dinero por la utilización de los servicios sanitarios que se ubican en las terminales.   Sobre ese particular, manifiesta:


 


“Así, en cada una de las paradas de autobuses y en forma directa cobran a los usuarios del servicio de autobuses, por el hecho de utilizar los servicios públicos sanitarios de las paradas de autobuses.  Estas Empresas de Transporte realizan el cobro en forma individualizada, a cada uno de los usuarios del Transporte de autobuses, aparte de que los usuarios del servicio, cancelan el tiquete de autobús correspondiente.


Por lo anterior, pregunto:  ¿Es legal el cobro de dineros, que realizan las empresas de Transportes, a cada uno de los usuarios del servicio de autobuses, por el uso de los servicios sanitarios que están obligatoriamente ubicadas en cada de (sic) de las paradas de autobuses?”


 


            Iván Vincenti Rojas, Procurador Administrativo, en dictamen C-345-2007 del 27 de setiembre de 2007, concluye:


 


No existe disposición alguna en el Ordenamiento Jurídico aplicable a las terminales de buses que imponga el uso gratuito de los servicios sanitarios que en ellos se ubiquen.   Dicho uso gratuito podría ser dispuesto por un ente público que haya construido la edificación donde se asiente la terminal, habiéndolo indicado así en el contrato de concesión que haya convenido con el prestatario del servicio público que se comenta.   Pero si ha omitido tal indicación, nada impide al concesionario realizar el cobro de referencia.


 


En tratándose de edificaciones privadas donde operen terminales de buses, no existe prohibición para que los operadores de la terminal cobren una tarifa por la utilización de los servicios sanitarios.


 


En ambos casos, dicha tarifa deberá ser razonable, de modo tal que no se utilice la fijación de la misma como un mecanismo que impida totalmente –por arbitraria- el uso de los servicios sanitarios.


 


El usuario del servicio sanitario sujeto a tarifa, en las terminales de buses, tiene un derecho, como consumidor, a que tales instalaciones se encuentren en condiciones higiénicas óptimas, dado que la finalidad del cobro precisamente se relaciona con la obligación que el concesionario u operador asume en asegurar ese estándar higiénico.


 


La tarifa por el uso del servicio sanitario en una terminal de buses tiene que ser independiente de la tarifa por el uso de las unidades de transporte, o sea, que sólo podría cobrarse en la medida en que se haga efectivo uso de esas instalaciones.