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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 346
 
  Dictamen : 346 del 28/09/2007   
 
Resumen

C-346-2007


 


CEMENTERIO DE OBREROS DE SAN JOSÉ. BIEN DEMANIAL. JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO. CARACTER ERGA OMNES DE LAS RESOLUCIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL. FISCALIZACIÓN SOBRE LA JUNTA. MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. ARTICULO 91 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.


 


El señor Alcalde de la Municipalidad de San José, solicita el criterio de esta Procuraduría General, en torno a los siguientes aspectos:


 


a) La naturaleza jurídica del Cementerio de Obreros de San José.


 


b) La naturaleza jurídica de la Junta Administrativa de dicho cementerio, y la fiscalización que sobre ella se ejerce.


 


Mediante dictamen C-346-2007 del 28 de setiembre de 2007, Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, Procuradora Administrativa y Alejandro Arce Oses, Abogado de Procuraduría, concluyen lo siguiente:


 


1) La propiedad donde se ubica el “Cementerio de Obreros de San José”, Finca del Partido de San José, Matrícula 139569-000, es un bien demanial en vista de la titularidad que sobre él ostenta la Municipalidad de San José (incluso adquirió los terrenos desde 1899, 1907 y 1953), y por estar destinado permanentemente a un uso de utilidad general.


 


2) La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado en diversas resoluciones que la Junta Administradora del Cementerio de Obreros es un sujeto de derecho privado, constituido por los dueños de las fosas. Esas resoluciones resultan vinculantes y de acatamiento obligatorio para todos los operadores jurídicos, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ley 7135 del 11 de octubre de 1989.


 


3) A tenor del artículo 2 inciso d) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, 5412 del 08 de noviembre de 1973, la Institución Cementerio de Obreros administrado por su Junta Directiva, está sujeta a la fiscalización económica del Ministerio de Salud, a parte de las directrices y lineamientos que dicho Ministerio disponga en materia de salud como órgano rector de esa rama.


 


4) De conformidad con el artículo 2 del Acuerdo 117 del 20 de mayo de 1943, la Corporación Municipal delegó la competencia que le correspondía de administración y dirección del cementerio a la Junta Directiva del mismo, por lo que a nuestro juicio el ente municipal conserva la facultad y la obligación de vigilar las actuaciones atribuidas al delegado, a tenor del articulo 91 de la Ley General de la Administración Publica.


 


5) En razón de que el inmueble donde se asienta el Cementerio de Obreros de la Ciudad de San José, es propiedad de la Municipalidad de ese Cantón, corresponde a la Contraloría General de la República, en vista de la competencia específica y prevalente que ostenta en la materia, determinar si tanto esa Contraloría como la Auditoría Interna de la Municipalidad de San José pueden ejercer una función de fiscalización en el caso que nos ocupa (artículos 183 y 184 de la constitución Política, 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley 7428 de 7 de setiembre de 1994, artículos 4, 22 inciso a) y 33  de la Ley General de Control Interno, 8292 del 31 de julio del 2002).