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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 096
 
  Opinión Jurídica : 096 - J   del 26/09/2007   
 
Resumen

 


OJ-096-2007


 


Donación. Cláusulas  de reversión. Fondos públicos. Caso de Municipalidades


 


 


El Diputado Gilberto Jérez Rojas, consulta lo siguiente: En los proyectos de ley tendientes a que instituciones públicas, sean Ministerios, autónomas o semi autónomas, municipalidades, donen bienes a entidades privadas, (asociaciones, fundaciones, entre otras) ¿puede incorporarse una disposición tendiente a que el bien retorne al dominio de la entidad pública donante en caso de que la asociación o fundación que lo recibió se disuelva?


 


En el artículo 1395 del Código Civil,  prohíbe que en la donación se estipulen cláusulas de reversión en las que ante el cumplimiento de una condición o de un plazo, los bienes retorne al donante: “No puede hacerse donación con cláusulas de reversión o de sustitución.


 


Alberto Brenes Córdoba  señala: que el traslado de la propiedad es definitiva desde el momento del convenio, como cualquier otro modo contractual de adquirir, es contrario al espíritu de la institución, que el donante se reserva el derecho de recobrar el dominio de lo donado (…)


 


No obstante, es viable que tratándose de fondos públicos el legislador, mediante norma especial prevaleciente sobre la general del Código Civil, establezca cláusulas de reversión como la indicada.


 


Esto asegura que de no cumplirse o continuarse con el fin altruista que motivó la donación del bien, por disolución de la donataria, este no pase a interés de los particulares en detrimento de los de la colectividad.


 


La aprobación del ente público, en caso de las municipalidades  por medio del Concejo Municipal, debe ajustarse a lo establecido en la ley autorizante de la donación, en virtud del principio de legalidad. Solo la ley  y no el acuerdo de Concejo, puede establecer este tipo de limitaciones a la libre disposición del bien donado.


 


Únicamente mediante norme legal se puede establecer estas disposiciones, dada la norma del Código Civil que prohíbe la cláusulas de reversión.