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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 352
 
  Dictamen : 352 del 02/10/2007   
 
Resumen

C-352-2007 


 


FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL. RÉGIMEN DE EMPLEO PRIVADO. RÉGIMEN DE EMPLEO PÚBLICO. ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO AL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL.


 


            El Director Ejecutivo de FONAFIFO nos plantea varias consultas relacionadas con el personal contratado por los fideicomisos a que se refiere el artículo 49 de la Ley Forestal, para realizar funciones públicas, encomendadas por ley a FONAFIFO.


 


            Esta Procuraduría, mediante su dictamen C-352-2007, del 2 de octubre de 2007, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.         Las personas contratadas por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) por medio de los fideicomisos a que se refiere el artículo 49 de la Ley Forestal, para realizar funciones públicas al amparo de atribuciones y competencias encomendadas por ley a FONAFIFO, pueden ser consideradas como funcionarios públicos, por lo que deben estar sometidas a una relación de empleo público, y cubiertas por el Régimen de Servicio Civil.


 


2.         Las personas a que se refiere el punto anterior deben ser catalogadas como funcionarios públicos desde el momento en que iniciaron el ejercicio de funciones públicas.


 


3.         El mecanismo para incluir a ese personal dentro del Régimen de Servicio Civil, es el previsto en el artículo 11 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.