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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 341
 
  Dictamen : 341 del 26/09/2007   
 
Resumen

C-341-2007


 


POTESTADES DE LAS MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE URBANISMO. LICENCIA O PERMISO DE CONSTRUCCIÓN. NATURALEZA DEL CERTIFICADO DE USO DE SUELO. CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS. EXCEPCIÓN.


 


            El Alcalde de Montes de Oca consulta nuestro criterio respecto de los siguientes puntos:


 


a.       Si la excepción establecida a favor del Estado y sus instituciones en el artículo 75 de la Ley de Construcciones, Ley N.° 833  –en el sentido de no necesitar Licencia Municipal– también exime del requisito de contar con un certificado de uso de suelo.


 


b.      Si el Gobierno Central y sus instituciones están exentos de cumplir la normativa local de los Planes Reguladores.  Si la respuesta es afirmativa, se nos consulta cuál es el alcance de las potestades legales otorgadas en esta materia y especialmente el principio de la autonomía municipal.


 


c.       Si es legalmente posible que el Gobierno Central y sus instituciones puedan construir una obra en contra de lo dispuesto en los reglamentos de zonificación de los planes reguladores.


           


            Mediante dictamen C-341-2007 del 26 de setiembre del 2007, suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora Adjunta, y Jorge Oviedo Alvarez, Abogado de Procuraduría, se analizan todos los temas planteados, llegando a las siguientes conclusiones:


 


  1. Conforme el numeral 75 de la Ley de Construcciones, el Estado se encuentra exento de la obligación de solicitar licencia de construcción para los edificios públicos.

 


  1. De acuerdo con el mismo numeral, los entes descentralizados también se encuentran exentos, siempre y cuando las obras edificadas sean supervisadas por el órgano competente en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

 


  1. Los certificados de uso de suelo municipales tienen efectos estrictamente declarativos y no constituyen, extinguen o modifican situaciones jurídicas. No producen los efectos de una licencia municipal.

 


  1. En la jurisprudencia administrativa y constitucional el certificado del uso del suelo se conceptualiza como un requisito previo para obtener una autorización municipal que sí tiene un carácter constitutivo, verbigracia una licencia de construcción o una patente.

 


  1. Ergo, si el Estado no se encuentra sujeto a la obligación de requerir a la municipalidad local licencia de construcción, tampoco debe requerírsele el certificado del uso del suelo, en razón de que este último cobra sentido justamente en el tanto la Municipalidad deba otorgar una licencia de construcción, dado que está concebido como uno de los requisitos a valorar dentro del trámite que conlleva la obtención de dicha licencia. Lo contrario implicaría el contrasentido de exigir un requisito propio de una potestad que, en este particular caso de excepción, el Gobierno Municipal no puede ejercer.

 


  1. La potestad de ordenamiento urbano es una función inherente al Municipio, pues forma parte del concepto enmarcado por “los servicios e intereses locales”.

 


  1. En ejercicio de sus potestades en materia de ordenamiento urbano, la Municipalidad se encuentra sometida a la Ley.

 


  1. La exención a favor del Estado y que le libera de la obligación de obtener licencia de construcción tiene asiento legal, por lo que forma parte del marco legal que toda municipalidad debe respetar en ejercicio de sus potestades en materia de planificación urbana.