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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 358
 
  Dictamen : 358 del 03/10/2007   
 
Resumen

C-358-2007


 


FUNCIONARIO QUE SALE DEL PAIS. SUSTITUCIÓN. TELEPRESENCIA. TELETRABAJO. DOCUMENTO ELECTRÓNICO. FIRMA DIGITAL. DELEGACIÓN DE FIRMA.


 


 


El Auditor Interno de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en oficio N° 078-AI-2007 de 27 de junio 2007, consulta si:


“Existiría facultad legal que permita a un Regulador  General, estando fuera del país por diversas razones (en funciones de representación, capacitación, pasantías u otros), tomar decisiones de índole tarifaria propias de su función durante ese período de ausencia física del país?”.


 


La pregunta se plantea como complemento de lo consultado en el oficio N° 059-AI-2007, que fue objeto del dictamen N° C-207-2007 de 25 de junio anterior, relativo a la delegación de firma en la fijación de tarifas de los servicios públicos. La Procuraduría analiza lo consultado partiendo de que su interés es que se determine si es válido que un funcionario en ejercicio tome decisiones, en este caso fijaciones tarifarias, estando fuera del país. Sea, que a pesar de estar fuera del país en ejercicio de funciones, pueda ejercer su competencia como si estuviera en el país. 


 


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves da respuesta a la consulta en oficio N° C-358-2007 de 3 de octubre siguiente, en el que se dictamina que:


 


  1. En principio, el funcionario público debe ejercer la competencia en el sitio que haya sido definido por la organización como sede para sus funciones. Salvo los funcionarios del servicio exterior y otros funcionarios, según lo autoriza el ordenamiento, lo normal es que el funcionario deba ejercer su competencia en el territorio nacional.
  2. En consecuencia, resulta excepcional que un funcionario público pueda ejercer su competencia estando fuera del territorio nacional. 
  3. El ordenamiento jurídico regula la ausencia del funcionario público. Los artículos 95 y 96 de la Ley General de la Administración Pública determinan que en caso de ausencia, las funciones pueden ser desempeñadas por el superior jerárquico o por un suplente.
  4. Quien reemplaza al ausente ejerce, salvo disposición en contrario del ordenamiento, la totalidad de los deberes y facultades que comporta el cargo.
  5. En igual forma, en tratándose de los jerarcas de las organizaciones públicas el ordenamiento puede prever cómo serán reemplazados en sus ausencias temporales, disponiendo la existencia de un funcionario inmediatamente subalterno encargado de ese reemplazo. El reemplazante sustituye al titular en sus ausencias en el ejercicio pleno de la competencia. En consecuencia, a pesar de la ausencia, el organismo no queda acéfalo y puede proseguir funcionando en forma regular y continúa.
  6. La Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no regula el reemplazo del Regulador General en sus ausencias temporales. Por consiguiente, no crea un órgano con facultad de reemplazarlo en dichas ausencias.
  7. El Regulador General tiene como una de sus atribuciones el representar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en el exterior. Una representación que podría darse en diversos actos oficiales de organismos de regulación, pero también en conferencias, seminarios, etc. Esa representación puede, lógicamente, originar una ausencia temporal en el país. 
  8. Dados los efectos que esa ausencia temporal puede producir en la buena marcha de la Autoridad Reguladora y tomando en cuenta que las funciones del Regulador General son indelegables, cabe considerar la posibilidad de que dicho funcionario tome decisiones estando en el exterior.
  9. Los medios informáticos y telemáticos permiten hoy día realizar funciones fuera del sitio de trabajo, supliendo la ausencia física de dicho sitio (“teletrabajo”). Estas tecnologías, los equipos de cómputo permiten, entonces, el trabajo a distancia. Esa distancia puede ser desde el exterior. En consecuencia, las nuevas tecnologías facilitan una actuación de la competencia a distancia.
  10. Empero, esa actuación no sólo debe ser excepcional sino que debe sujetarse a medidas técnicas y de organización interna que aseguren la autenticidad, confidencialidad, integridad y conservación de la información, así como la seguridad de los procesos tecnológicos.
  11. En ese sentido, sólo puede recurrirse a esas formas de actuación cuando la Administración cuenta con medidas de seguridad que prevean la alteración  o pérdida de los documentos e información. Así, como restrinjan la utilización y el acceso a la información en ellos contenida a las personas autorizadas. Por ende, que se evite una manipulación por quien no esté autorizado.
  12. A efecto de garantizar la integridad, identidad del autor y la autenticidad de su voluntad debe hacerse uso de la firma digital en los términos de la Ley N° 8454 de 30 de agosto de 2005, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.
  13. Para la comunicación entre el organismo y el funcionario que se encuentra en el exterior, se deben aplicar medidas de seguridad que eviten la interceptación y alteración de las comunicaciones, así como los accesos no autorizados.
  14. Estos requerimientos deberían ser seguidos en caso de que el Regulador General tome resoluciones en materia tarifaria estando en el exterior en ejercicio de funciones.