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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 379
 
  Dictamen : 379 del 26/10/2007   
 
Resumen

C-379- 2007


 


MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y PROCOMER. RESTRICCIÓN CONTENIDA EN EL INCISO G9 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS. ”TAX SPARING”


 


El señor Ministro de Comercio Exterior y el señor Gerente de General de PROCOMER solicitan se emita criterio con respeto a las siguientes interrogantes:


 


  1. ¿Si la restricción establecida en el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas aplica únicamente para aquellos supuestos en los cuales los beneficiarios potenciales puedan descontar en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica, entendiendo que el “descuento de impuestos exonerados en Costa Rica” se refiere a la figura conocida en la fiscalidad internacional como “tax sparing”?

 


  1. ¿Si demostrar que los ingresos de los beneficiarios potenciales no están sujetos al impuesto sobre la renta (por ejemplo, por aplicar un criterio de territorialidad), o están exonerados total o parcialmente, no califica para aplicar la restricción contemplada en el inciso g) del citado artículo 20 antes indicada, por ser situaciones distintas de las del “tax sparing”?

 


            El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, mediante el dictamen C-379-2007 del 26 de octubre del 2007, emite criterio al respeto, llegando a las siguientes conclusiones.


 


            La restricción contenida en el párrafo quinto del inciso g) del artículo 20 es evitar una doble exoneración y no establecer una norma para evitar doble imposición, ello presupone que las rentas de los beneficiarios potenciales se encuentran sujetas a la imposición en el país de origen, de suerte tal que solo por la vía de la exención pueden ser excluidas del régimen tributario que les corresponde, de ahí la frase “puedan descontar” que utiliza el legislador; y si con apego a la doctrina dijimos que en la no sujeción se da la inexistencia de obligaciones tributarias, a juicio de esta Procuraduría no se puede activar la restricción contenida en el párrafo quinto del inciso g) bajo el argumento de que la no sujeción puede ser asimilada a una exención para hacer valer el principio de que las rentas por lo menos deben ser gravadas una vez; ello por cuanto la no sujeción no es un presupuesto previsto expresamente por el legislador para que las empresas acogidas al régimen de zonas francas no disfruten los incentivos a que refiere el inciso g) del artículo 20. 


 


A juicio de la Procuraduría General no se podría afirmar que el párrafo quinto del inciso g) del artículo 20 de la Ley  jurídicamente  califique como una cláusula tax sparing propiamente dicha.