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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 112
 
  Opinión Jurídica : 112 - J   del 30/10/2007   
 
Resumen

OJ-112-2007


 


APROBACION LEGISLATIVA DE CONCESIONES EN LAS ISLAS DEL GOLFO DE NICOYA. ZONA MARITIMO TERRESTRE. DERECHO DE PRIORIDAD.


 


 


La Licda. Silma Bolaños Cerdas, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Turismo de la Asamblea Legislativa, consulta el proyecto "Ley para promover el desarrollo social, económico y ecoturístico en las islas del Golfo de Nicoya mediante concesiones", expediente legislativo 16416.


 


La reforma propuesta exceptúa la aprobación legislativa de las concesiones para ocho islas del Golfo de Nicoya, a saber: Chira, Bejuco, Venado, Caballo, Jesusita, Cedros, Alcatraz y Tolinga; entre otras disposiciones, reforma los artículos 5, 37 y 42, y adiciona el artículo 80 bis al Capítulo XI Casos Especiales, de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, 6043 del 2 de marzo de 1977. Para ello, en la exposición de motivos refiere la situación económica y social de quienes obtienen productos de la pesca en los territorios isleños, y cataloga de risible sus beneficios frente a la intermediación comercial y la cada vez más sobreexplotada riqueza pesquera.  Aduciendo también adversas condiciones socioeconómicas por la falta de seguridad jurídica en relación con el resto de los habitantes del país.


 


El Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador, y la Licda. Silvia Quesada Casares, del Área Agraria y Ambiental, en opinión jurídica OJ-112-2007 del 30 de octubre del 2007, recomiendan no adoptar la iniciativa porque varias de sus disposiciones ya están previstas en la Ley 6043, lo cual la hace innecesaria.  La objeción la comparte el Instituto Costarricense de Turismo. Además, lejos de facilitar la obtención de concesiones que se postula, más bien se incrementan las exigencias para los pobladores pescadores quienes se dice son los principales destinatarios de la iniciativa, pues el proyecto sujeta la prioridad de los pobladores al hecho de que el municipio les otorgue un permiso de uso de suelo, requisito que no exige la Ley 6043.  Incluso para poder tramitar la solicitud, el interesado ha de contar con una autorización, requisito que tampoco exige la Ley 6043. 


 


El proyecto genera también incertidumbre normativa. Por ejemplo, se desconoce a partir de cuándo rige el derecho de prioridad, o en qué momento podrán plantearse oposiciones.  Se amplían los plazos de concesión sin dar razones para ello, más aún cuando la iniciativa pretende facilitar el otorgamiento de concesiones a pobladores pescadores.  Introduce también la posibilidad de coadministrar municipal en las áreas silvestres protegidas sin justificación para ello, ignorando su falta de experiencia y de recursos técnicos en dicho campo, y obviando, de acuerdo con informes de fiscalización de la Contraloría General de la República, que los gobiernos locales son deficitarios en la administración de la zona costera sometida a su propia jurisdicción.


 


La opinión jurídica reitera el criterio de la Procuraduría de que la aprobación legislativa de las concesiones en los territorios insulares debe mantenerse, pues subyace en ellos un valor nacional de carácter estratégico, de soberanía y seguridad, pues ante su limitado acceso, constituyen sectores vulnerables al control migratorio y tráfico de drogas, además de su belleza escénica, y las ventajas para socorro y salvamento.  Ante ello, es necesario que esas solicitudes enfrenten un escrutinio público nacional sobre el tipo de actividad por realizar, las áreas por desarrollar, sus colindancias, el verdadero respeto de la zona pública para el libre tránsito, las calidades y antecedentes de los solicitantes, o de quienes pretendan adquirir total o parcialmente por cesión.  Ese escenario ha pertenecido históricamente a la Asamblea Legislativa, y no encontramos razones válidas para eliminar su participación, cuando ha sido provechosa en la tutela de los intereses públicos nacionales en juego, no percibidos con amplitud por el gobierno local (opiniones jurídicas números OJ-006-2004, OJ-050-2005 y OJ-156-2006).