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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 408
 
  Dictamen : 408 del 13/11/2007   
( RECONSIDERADO DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-408-2007


 


PAGO DE PRESTACIONES. AUXILIO DE CESANTÍA. OBLIGACIÓN DE REINTEGRAR EL PAGO CUANDO EL EXSERVIDOR ES RECONTRATADO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CÁLCULO DEL REINTEGRO. INSTITUCIÓN A LA QUE SE DEBE HACER EL REINTEGRO. OBLIGACIÓN DE REINTEGRAR LOS APORTES PATRONALES A LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS.


 


El auditor interno de RACSA solicita emitir criterio sobre las cuestiones siguientes:


 


“1. Si un funcionario que labora en una empresa pública constituida como sociedad anónima, como el caso de RACSA, se le han pagado las prestaciones y en el término de un mes es contratado por una institución pública, como la Asamblea Legislativa, ¿debe, por tales circunstancias, devolver la totalidad o sólo la parte proporcional de esas prestaciones?


 


2. El reintegro a realizar, ¿en cuál empresa debe hacerlo, en la institución que era su antiguo patrono y que le canceló sus prestaciones o en la institución que lo contrató?


 


3. En el caso de que la empresa tenga asociación solidarista y considerando que la Ley de Asociaciones Solidaristas No. 6970 establece en los artículos 21 y 22 que los aportes patronales forman parte del ahorro del trabajador, favor indicarnos si la liquidación de esos dineros debe también ser devuelta en las mismas condiciones de las otras prestaciones.”


 


Mediante dictamen C-408-2007 del 13 de noviembre del 2007 suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora Adjunta, y Gabriela Arguedas Vargas, Asistente de Procuraduría, se evacuaron las interrogantes planteadas, llegando a las siguientes conclusiones:


 


1.-       El artículo 586 del Código de Trabajo establece que los funcionarios del Estado y de sus instituciones no pueden ocupar cargos remunerados en dependencias públicas durante un tiempo igual al representado por las sumas recibidas en calidad de auxilio de cesantía. Asimismo, dispone que, en caso de que el funcionario sea recontratado por una entidad pública, tiene la obligación de reintegrar al Tesoro Público las sumas percibidas en calidad de auxilio de cesantía en forma proporcional a los meses que no estuvo cesante.


 


2.-       En este sentido, indistintamente de la dependencia o institución del Estado de que se trate, en el caso en que la remuneración del funcionario provenga de los fondos públicos, y de ser éste recontratado por una entidad pública –de modo que volverá a percibir una remuneración de igual naturaleza–, lo procedente es reintegrar las sumas que le fueron conferidas en carácter de prestaciones legales.


 


3.-       RACSA es una empresa pública, cuyo capital accionario es propiedad del ICE.  Al ser el ICE una institución autónoma, cuyos recursos son enteramente públicos, debe concluirse que los fondos con los que se remunera a los trabajadores de RACSA son en igual manera de naturaleza pública, y en consecuencia, a los funcionarios de RACSA les resulta aplicable la obligación prevista en el inciso b) del artículo 586 del Código de Trabajo.


 


4.-       En caso de que un funcionario de RACSA sea recontratado por la Asamblea Legislativa en el término de un mes con posterioridad a ser cesado de sus labores, la obligación de reintegro de sumas por concepto de auxilio de cesantía lo será sobre el proporcional al equivalente a siete meses de salario, que corresponde al período en que no estuvo cesante. Ergo, el monto que puede deducir y conservar es únicamente el proporcional a un mes de salario, período en el que permaneció cesante. Lo anterior, desde luego, partiendo del supuesto de que la indemnización pagada en su oportunidad correspondió al tope de ocho años.  Es decir, si hubiera sido aplicada alguna normativa especial que conceda un monto mayor, se aplicarían entonces las consideraciones ya explicadas en el sentido de que el cálculo para el correspondiente reintegro se debe hacer sobre la totalidad de los meses recibidos.


 


5.-       El reintegro respectivo debe hacerse a RACSA, toda vez que fue la empresa que le canceló al funcionario las prestaciones legales con cargo a su presupuesto institucional.


 


6.-       Las sumas provenientes de la Asociación Solidarista correspondientes a los aportes patronales –en tanto forman parte del auxilio de cesantía- también deben ser reintegradas por el funcionario a RACSA, bajo las mismas reglas ya indicadas.