Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 407 del 13/11/2007 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 407
 
  Dictamen : 407 del 13/11/2007   
 
Resumen

C-407-2007


 


INCOPESCA. COMPETENCIAS. PODER EJECUTIVO. COMPETENCIA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE EN MATERIA DE RELACIONES INTERNACIONLES. PRINCIPIO DE CORRECCIÓN FUNCIONAL. DESIGNACIÓN DE LOS COMISIONADOS OFICIALES DE COSTA RICA ANTE EL CIAT. CUOTA DE ACARREO. REGULACIÓN Y REGLAMENTACIÓN.


 


Mediante oficio n.° 784-2007 del 08 de octubre del año en curso, recibido el 18 de ese mes, suscrito por el entonces ministro de Agricultura y Ganadería Licenciado Marco A. Vargas Díaz, solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los siguientes aspectos:


 


“1- ¿De conformidad con la normativa y aplicable en la materia, Ley No. 844 del 7 de noviembre de 1949, Convenio para el Establecimiento de la Comisión Interamericana de Atún Tropical, Ley No. 7042 del 11 de agosto de 1986, artículo 8, Convenio de Pesca de Atún en el Océano Pacífico Oriental, Ley No. 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de la Pesca y Acuicultura  y la Constitución Política, artículo 140, incisos 10 y 12, la atribución, facultad o competencia para designar los Comisionados Oficiales de Costa Rica ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical, corresponde al Poder Ejecutivo y Ministro de ramo (Ministro de Agricultura y Ganadería, Rector del Sector Agropecuario que incorpora al subsector pesquero) o al Instituto Costarricense de la Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Ente Descentralizado del Sector Público Costarricense?


 


2. ¿De conformidad con las disposiciones legales ya citadas en la consulta primea y las facultades otorgadas constitucionalmente al Poder Ejecutivo, en el artículo 140 constitucional, corresponde a éste, Presidente de la República y Ministro del Ramo  (Ministro de Agricultura y Ganadería, Rector del Sector Agropecuario que incorpora al subsector pesquero), la atribución y competencia legal para regular y emitir la reglamentación pertinente, respecto de la asignación de la cuota de acarreo de atún, establecida para Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, o dicha competencia corresponde al Instituto Costarricense de la Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)?”.


Este despacho, en el dictamen C-407-2007 de 13 de noviembre del 2007, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:    


La designación de los comisionados oficiales de Costa Rica ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical corresponde al Poder Ejecutivo, al igual que la regulación y la reglamentación de la asignación de la cuota de acarreo de atún, establecida para Costa Rica en el seno de la cita Comisión.