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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 387
 
  Dictamen : 387 del 06/11/2007   
 
Resumen

C-387-2007


 


REGIDORES MUNICIPALES. DEBER DE ABSTENCIÓN. ASUNTOS QUE TIENEN QUE VER CON ASOCIACIONES DE LAS CUALES SON DIRECTIVOS O MIEMBROS ASOCIADOS.


 


El Alcalde de la Municipalidad de Liberia solicita nuestro criterio respecto de si los regidores de las corporaciones municipales pueden votar asuntos que se refieran a asociaciones en las que ellos sean asociados, directivos o bien familiares de asociados o directivos de tales organizaciones, o en su defecto, si se pueden inhibir de ello.


 


Mediante dictamen N° C-387-2007 del 6 de noviembre del 2007, suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora Adjunta, se evacuó la consulta formulada, arribando a las siguientes conclusiones:


 


1.-       De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 31 del Código Municipal, a los regidores les está prohibido intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.


 


2.-       El conflicto de intereses –ubicado dentro del campo preventivo- no apareja el señalamiento de un acto indebido de favorecimiento, sino que se refiere a una situación potencial, pues es justamente el riesgo para la imparcial y correcta toma de decisiones y actuaciones lo que amerita, como una medida netamente preventiva, eliminar toda posibilidad de que el conflicto llegue a producir una efectiva colisión de intereses en cabeza del funcionario, que le reste libertad u objetividad al momento de intervenir en un determinado asunto público.


 


3.-       En cuanto a la hipótesis concreta sometida a consulta, estimamos que si en el seno del Concejo Municipal se va a conocer y someter a votación un asunto relacionado con alguna asociación de la cual alguno de los regidores es directivo, tal funcionario habría de abstenerse de participar en la discusión y votación del asunto.


 


4.-       Asimismo, en razón de que el parentesco cercano igualmente genera un interés personal, si esa posición de directivo de la asociación la ocupa alguno de los familiares enumerados en el ya citado inciso a) del artículo 31 del Código Municipal, también se configura el motivo de abstención.


 


5.-       Resultaría distinta la hipótesis de que el regidor ostente simplemente la calidad de miembro de una asociación, pues si bien es cierto existe la posibilidad de que alguna decisión tomada por el Concejo afecte positiva o negativamente los intereses de esa organización, incluso de forma indirecta o secundaria, en tanto se trate de una política o decisión general que afecta al común de los asociados, a nuestro juicio ello no  configura un conflicto de intereses que necesariamente le obligue a separarse del conocimiento o de la votación de un asunto de esa naturaleza.  Nótese que aquí el interés del regidor sería el mismo que comparte con la colectividad de asociados, sin que tenga una posición de poder dentro de la organización.


 


6.-       Por identidad de razonamiento, si el regidor ostenta la condición de familiar de un asociado de una organización privada respecto de la cual se votará algún asunto en el seno del Concejo, con mayor razón no tendría un motivo que lo obligue a abstenerse de concurrir con su voto, si ya vimos que no surge ese motivo cuando él mismo es asociado, toda vez que aquí el interés no podría catalogarse como directo al punto de que resulte directamente aplicable la norma en cuestión.


 


7.-       Estas últimas consideraciones de los apartes 5 y 6 se mantienen como válidas en tanto el regidor no utilice o se prevalezca indebidamente de su posición en la Municipalidad para influir en la toma de una decisión que favorezca los intereses privados de esa organización, anteponiendo esto al interés público y la objetividad que debe privar en las decisiones administrativas.  Sin embargo, eso sólo podría apreciarse en un caso concreto en donde se acuse una actuación indebida en ese sentido.


 


8.-       En el supuesto de que el regidor tenga simplemente la condición de asociado de alguna organización privada (o la condición de familiar de algún asociado) respecto de la cual se va a resolver un asunto en el seno del Concejo, y por algún motivo determinado dicho funcionario estima que existen motivos o circunstancias que lo colocan  ante un conflicto de intereses, igualmente puede –voluntariamente– tomar la decisión de abstenerse de participar en su discusión y votación, en aras de tutelar en forma íntegra la imparcialidad y objetividad en su gestión.