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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 428
 
  Dictamen : 428 del 30/11/2007   
 
Resumen

C-428-2007


 


INFOCOOP. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISC IPLINARIO. PROCEDIMIENTO PARA LA ANULACIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA DE UNA ACTO DECLARATIVO DE DERECHOS. ÓRGANO LEGITIMADO PARA ORDENAR LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO.


 


La Directora Ejecutiva del INFOCOOP nos solicita aclarar nuestro dictamen C-265-2007, del 14 de agosto de 2007, en relación con el tema del órgano legitimado para ordenar la apertura de un procedimiento administrativo según se trate del ejercicio de la potestad disciplinaria- laboral, o de la anulación administrativa de un acto declarativo de derechos.


 


Esta Procuraduría, mediante su dictamen C-428-2007 del 30 de noviembre de 2007, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, tratándose de “otros entes del Estado”, como es el caso del INFOCOOP, el órgano legitimado para ordenar la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto declarativo de derechos, es el jerarca administrativo.


 


            2.- El jerarca administrativo, para los efectos del artículo 173 mencionado, es el órgano que agota la vía administrativa en la materia específica en la cual se dictó el acto que se pretende anular.


 


            3.- En el INFOCOOP, quien agota la vía administrativa en materia de administración de personal es su Junta Directiva, por lo que debe entenderse que es ese el órgano legitimado para ordenar la apertura del procedimiento administrativo tendiente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto relacionado con esa materia.


 


            4.- En el caso de los procedimientos disciplinarios laborales, no aplican las reglas anteriores, pues el órgano legitimado para ordenar la apertura de ese tipo de procedimientos es el encargado de ejercer la potestad disciplinaria, órgano que no necesariamente es quien agota la vía administrativa.