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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 435
 
  Dictamen : 435 del 10/12/2007   
 
Resumen

C-435-2007


 


PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD DE LOS ACTOS PROPIOS.  PLUSES SALARIALES.   CONCEPTO.  ELIMINACIÓN DE LOS PLUSES SALARIALES CUANDO HAN VARIADO LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE MOTIVARON EL OTORGAMIENTO DEL PLUS SALARIAL .


 


El Director General del Servicio Civil solicita el criterio de este Órgano Asesor respecto de cuál es el procedimiento legal a seguir contra un acto administrativo que ha creado un sobresueldo (plus) salarial, si se determina posteriormente (más de cuatro años después de su dictado) que las circunstancias de hecho que podrían eventualmente sustentarlo, se encuentran actualmente superadas.  


 


            Mediante pronunciamiento C-435-2007 del 10 de diciembre del 2007, Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora Adjunta da respuesta a la solicitud planteada, en los siguientes términos:


 


1.      Debe distinguirse entre la nulidad que afecta el acto administrativo de otorgamiento del sobresueldo, y aquellos casos en que desaparece el presupuesto fáctico que motivó el otorgamiento de un sobresueldo que se sujetó al cumplimiento de una condición.


 


2.      En aquellos casos en que en el otorgamiento de un sobresueldo o plus salarial se haya incumplido con el ordenamiento jurídico, de forma tal que el acto administrativo de otorgamiento se encuentra viciado de nulidad, las únicas vías a las cuales podrá acudir la Administración para solucionar la situación presentada, son el procedimiento de lesividad, o en los casos en que la nulidad sea además, absoluta, evidente y manifiesta, a través del procedimiento establecido en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.  


 


3.      El plazo para intentar la nulidad de los actos administrativos, tanto en sede administrativa como en sede judicial es de cuatro años.   Acaecido el plazo de caducidad para intentar la acción de nulidad, la Administración se encuentra vedada para atacar el acto administrativo que otorgó el derecho subjetivo al funcionario, por lo que no podría intentase ninguna acción en contra de aquel acto por motivos de nulidad.


 


4.      El otro presupuesto en consulta es el cambio en las condiciones fácticas que motivaron el otorgamiento del sobresueldo, en cuyo caso la Administración sí puede suprimir el plus salarial al cambiar las circunstancias que motivaron su otorgamiento, independientemente del plazo que haya transcurrido desde el otorgamiento del beneficio.


 


5.      En estos casos, si bien la Administración no se encuentra obligada a realizar un procedimiento de nulidad según lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, sí debe informar al funcionario con anterioridad al cese del beneficio, de forma que le permita oponerse a la decisión de cese.