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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 458
 
  Dictamen : 458 del 20/12/2007   
 
Resumen

C-458-2007


 


VISADO DE PLANOS. IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR EL PLAZO DE CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. NULIDAD ABSOLUTA EVIDENTE Y MANIFIESTA. ARTÍCULO 173 LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. EXPEDIENTE INCOMPLETO. IRREGULARIDADES EN EL NOMBRAMIENTO DEL ÓRGANO DIRECTOR.


 


La secretaria del Concejo Municipal, de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante oficio SCMSB-447-07, del 22 de noviembre del 2007, pone en conocimiento el acuerdo n.° 1420-07 tomado por el Concejo Municipal de esa corporación territorial, bajo el artículo 3 de la sesión extraordinaria n.° 44, celebrada el 8 de noviembre del 2007:


 


“ARTÍCULO NO. 3. ACUERDO NO. 1420-07


El Concejo Municipal por votación unánime aprueba el INFORME FINAL DE HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO ADMINISTRATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA DE HEREDIA EN CONTRA DE LA EMPRESA HERMANOS ARAYA Y ALFARO DE SANTA BARBARA SOCIEDAD ANÓNIMA. PRESUNTA NULIDAD EVIDENTE Y MANIFIESTA DE VISADO DE PLANOS QUE DIERON ORIGEN A LOS PLANOS H-0889459-2003 Y H-0889360-2003. EXP. NO. 0001-2007-AM. A la vez se acuerda enviar el expediente completo del informe a la Procuraduría General de la República para lo de su cargo. Acuerdo firme”.


 


El procurador adjunto, Alonso Arnesto Moya, mediante dictamen C-458-2007, del 20 de diciembre del 2007, indica la imposibilidad legal para emitir el dictamen preceptivo que establece el artículo 173 de la LGAP, al detectarse las siguientes irregularidades de carácter legal: la incertidumbre de que ya haya acaecido el plazo cuatrienal de caducidad; la delegación de la instrucción del procedimiento en un órgano, en principio, incompetente que, además, no fue designado por el respectivo jerarca de la corporación municipal y finalmente, la remisión de un expediente administrativo que no está debidamente ordenado y completo.


 


Asimismo, se recomienda a esa Municipalidad valorar la situación descrita en torno a la eventual caducidad para el ejercicio de su potestad de revisión de oficio respecto al visado de los planos catastrados H-889360-2003 y H-889359-2003. Por lo que si consideran que pueden demostrar en sede judicial que el plazo de 4 años no ha acaecido todavía, procedan a declarar lesivo a los intereses públicos y locales el visado de ambos planos en lo que queda del año 2007, para luego plantear el respectivo proceso de lesividad, que quedará regulado a partir del 1º de enero del 2008, por los artículos 34 y 39 del Código Procesal Contencioso-Administrativo (Ley n8508, del 28 de abril del 2006).