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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 133
 
  Opinión Jurídica : 133 - J   del 26/11/2007   
 
Resumen

OJ-133 -2007


 


ESPECTRO ELECTROMAGNETICO.  SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN ABIERTAS. IMPUESTO DE RADIODIFUSIÓN. LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TASA DE RESERVA DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO. LEY DE RADIO.


 


El Diputado Carlos Gutiérrez Gómez del Partido Movimiento Libertario, en oficio


ML-CGG-AM-63-6-07 del 27 de junio de 2007, solicita el criterio sobre la posible desigualdad que supondría la exclusión de los servicios de radiodifusión y televisión abiertas del régimen tarifario previsto en el hoy proyecto de Ley General de Telecomunicaciones y que sería de aplicación para todos los operadores de telecomunicaciones.


 


            En este sentido, subraya que el proyecto de Ley prevé la imposición de una serie de cargas públicas que deberán soportar los eventuales operadores de telecomunicaciones. A saber el canon de regulación (art. 69), la tasa de reserva del espectro radioeléctrico (art. 70), la contribución parafiscal de FONATEL (art. 42) y el canon del 911 (art. 81). Sin embargo, remarca que en el proyecto de Ley se excluye a los servicios de televisión y radiodifusión abiertas de la aplicación de la Ley General de Telecomunicaciones, de tal suerte que los operadores de estos servicios de radiodifusión continuarán rigiéndose por la Ley de Radio, N.° 1758 del 19 de junio de 1954, que consagra en su numeral 18 un régimen impositivo claramente más leve que el comprendido dentro del proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


 


            LA Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora y el Lic. Jorge Oviedo Alvarez, Abogado de la Procuraduría, dan respuesta a la consulta, mediante Opinión Jurídica OJ-133-2007 de 26 de noviembre siguiente, en la que se concluye que:


 


  1. La Ley de Radio responde a un contexto económico y social muy distinto del vigente, por lo que sufre de una serie de carencias, por ejemplo en orden al procedimiento para adjudicar las concesiones, obligaciones de servicio público, condiciones mínimas de operación, plazo máximo de la concesión y otras que actualmente se consideran esenciales.

 


  1. En aras de mantener el principio de reserva de ley establecido en el artículo 121, inciso 14 de la Constitución Política, es conveniente que los servicios de radiodifusión y televisión sea normados por una ley más acorde con las circunstancias actuales y en particular, con la consideración del espectro electromagnético como un recurso estratégico y escaso.

 


  1. No obstante, corresponde al legislador decidir si sujeta los servicios de televisión y radio convencionales y abiertas al marco regulatorio de la Ley General de Telecomunicaciones, o bien si los somete a un régimen especial que actualice la gestión del espectro por medio de estos servicios y, al mismo tiempo, sirva de norma de tránsito para la migración de esos servicios hacia nuevas tecnologías que permitan la convergencia. Migración que en el proyecto de ley queda sine die.

 


  1. La exclusión de los servicios de radiodifusión y televisión de la Ley General de Telecomunicaciones implicaría la no sujeción a los tributos propios del régimen de telecomunicaciones. La razonabilidad de esta  exclusión depende de que existan razones suficientes que determinen que el uso del espectro electromagnético por esos servicios justifica continuar manteniendo el impuesto de radiodifusión establecido en el artículo 18 de la Ley de Radio.