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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 142
 
  Opinión Jurídica : 142 - J   del 11/12/2007   
 
Resumen

OJ-142-2007


 


Reforma a varios artículos de la Ley de Armas y Explosivos N 7530. fabricación de armas. autorización del uso de armas prohibidas por parte de los cuerpos policiales. armas de colección.


 


 


La Señora  Jefa de Área a.i. Comisión Permanente de Gobierno y Administración  Rosa María Vega Campos  solicita criterio técnico jurídico, sobre el proyecto de ley “Reforma a varios artículos de la ley de Armas y Explosivos Nº 7530 .


 


El Procurador Ronny Bassey Fallas y la Abogada de Procuraduría, Paula Azofeifa Chavarría, mediante la opinión OJ-142-2007, del 11 de diciembre  de 2007, emite opinión al respecto y llega a las siguientes conclusiones.


 


Sobre la fabricación de armas, el proyecto restringe la fabricación, únicamente en términos de equipo para uso militar; es decir que queda autorizada implícitamente, la fabricación para uso comercial, incluso de armas prohibidas, con el agravante de que se eliminan también los controles, permisos y demás normas relacionadas con la operación de dichas empresas, lo cual a todas luces, resulta contraproducente en términos de la seguridad de la ciudadanía.


 En cuanto a la fiscalización de armas, y el articulado que posibilita la fiscalización de cómo las personas guardan sus armas o almacenan sus armas, es a toda luz, contrario al principio de inviolabilidad del domicilio.


 


El numeral 23 del proyecto, establece una limitación a la cantidad de armas a portar, por parte de las personas físicas a un máximo de tres, sin embargo en ese mismo numeral dispone que para las personas jurídicas las que considere necesarias, tal apertura resuelta peligroso, pues muchas veces ocurre que una persona física se disfraza bajo una persona jurídica, a fin de obtener mas armas, de igual modo si debe de existir algún control, sobre las empresas de seguridad que adquieren cierto tipo de armas.


 


El artículo 53, referente a las armas de colección, tiene una mezcla inconveniente entre armas de colección y armas deportivas o de cacería; ya que establece primero que deben estar desactivadas y luego que pueden usarse por deporte; lo cual resulta contradictorio.


 


Resulta innovador lo que dispone el artículo 24, sobre la autorización de armas prohibidas para los cuerpos policiales y la no publicación en el registro, sin embargo sustentados en al artículo constitucional 140 inciso 6, así como el articulo 30 constitucional, interpretamos que el uso de armas prohibidas por parte de la fuerza pública será únicamente en caso de necesidad o estado de defensa, por lo cual en resguardo de nuestras libertades públicas se mantendrá la discrecionalidad.


 


Teniendo en cuenta lo anterior, sería conveniente revisar nuevamente el proyecto de ley, así como hacer las inclusiones que ha recomendado este órgano asesor.