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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 450
 
  Dictamen : 450 del 17/12/2007   
 
Resumen

C-450-2007


 


COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS. LA POTESTAD DE PROFESIONALES EN MEDICINA VETERINARIA DE DESPACHAR PSICOTRÓPICOS PARA PACIENTES


 


El señor Gerardo Vicente Salazar, Presidente del Colegio de Médicos Veterinarios, solicitó criterio técnico jurídico sobre si este ente, tiene la potestad para que los profesionales en medicina veterinaria de despachar psicotrópicos para pacientes.


 


El Licenciando Ronny Bassey Fallas, mediante dictamen C-450-2007, del 17 de diciembre del 2007, emite criterio al respecto y llega a las siguientes conclusiones.


 


El Ministerio de Salud tiene potestades para definir, dentro de su ámbito de acción, que es la Salud Pública, entre las cuales define las atribuciones de los profesionales en salud en el ejercicio de sus funciones. La competencia del profesional en salud lo define el Ministerio por ejemplo en los artículos 119 y 120 que resultan de suma importancia, ya que dejan claro que todo lo relacionado con la venta de medicamentos y su prescripción, se encuentra sujeto a lo que el Ministerio de Salud designe, aún y cuando se trate de medicamentos de uso veterinario. La Ley General de Salud es muy clara, al definir expresamente que son solamente los farmacéuticos, quienes se encuentran legalmente facultados para despachar estupefacientes, este control restrictivo es manejo no solo a nivel nacional, sino que también se promueve el control restrictivo a nivel internacional. En numeral 125 de la Ley General de Salud, establece una limitación para los profesionales en ciencias médicas en materia de estupefacientes y psicotrópicos. La ley Orgánica del Ministerio de Salud, constituye en sus artículos 5 y 18, la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, encargado de vigilar y controlar, la venta de cualquier droga estupefaciente. Con todo ello, podemos afirmar que el Ministerio tiene amplias facultades para regular, la forma en que los profesionales en Salud podrán ejercer su profesión en relación con la prescripción y despacho de medicamentos, específicamente de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.


 


En relación con la ley Nº 7786 y su reforma Nº 8204, el ámbito de aplicación de ley 7786 reformada, es muy amplio y trata de abarcar una serie de conductas necesarias para que la legislación interna de Costa Rica  sea congruente con las exigencias internacionales en esa materia, sin embargo en el mismo artículo 2, aclara que no pretende derogar, ni desaplicar la normativa  que contempla le  Ley General de Salud. El ámbito de aplicación de esta ley, lo que busca es complementar la ley General de Salud. Nótese que dentro de su ámbito de aplicación, no se trata en forma alguna de regular los deberes y derechos de los profesionales en salud, lo único es que establece un rango de sanciones específicas para su ámbito, como lo es el tráfico ilícito de estupefacientes, psicotrópicos y legitimación de capitales.


 


La ley 7783, no pretende en forma alguna determinar quienes serán los profesionales autorizados ni siquiera para prescribir los estupefacientes, ya que para ello deberá remitirse necesariamente a la ley General y a la normativa de ese ministerio. La ley de estupefacientes, en cuanto a los delitos, en el numeral 65, es dirigido a las conductas que realizan los profesionales en ciencias de la salud, siendo que no define quienes son los facultados para realizar determinadas conductas. El objetivo del numeral es responsabilizar a quienes ejercer conductas no deseadas, mediante la imposición de una sanción, que en ese caso es una actividad que se encuentra vedada expresamente a los médicos veterinarios.


 


No existe fundamento para afirmar, que el tipo penal derogue lo establecido en la Ley General de Salud, ni mucho menos que la ley de estupefacientes pretenda regular el ejercicio de los profesionales en ciencias de la salud, ya que esto excedería completamente el ámbito de aplicación de la Ley de Estupefacientes.