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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 462
 
  Dictamen : 462 del 21/12/2007   
 
Resumen

C-462-2007


 


MUNICIPALID DE CARTAGO. TRATAMIENTO TRIBUTARIO A LAS GASOLINERAS. IMPUESTO DE PANTENTE


 


El señor Secretario Municipal de la Municipalidad de Cartago solicita criterio tecnico jurídico sobre si a las estaciones de servicio o gasolineras debe darse el mismo tratamiento tributario que el que se aplica para los demás contribuyentes en lo que se refiere a la determinación del impuesto de patente municipal.


 


            El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, mediante el dictamen C-462-2007 del 21 de diciembre del 2007, emite criterio al respeto, llegando a la siguiente conclusión.


 


Con fundamento en todo lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República, que los expendedores de gasolina que realicen su actividad en el Cantón Central de Cartago, están obligados a calcular el impuesto de patente siguiendo el procedimiento que dispone el artículo 5 de la Ley N° 7248.