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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 023
 
  Dictamen : 023 del 25/01/2008   
 
Resumen

C-023-2008


 


RELACIÓN DE JERARQUÍA. POTESTAD DE INSTRUCCIÓN. POTESTAD DE DIRECCIÓN. MINISTRO DE TRABAJO. DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES.


 


El Auditor Interno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social nos consulta si es legítimo que el jerarca de ese Ministerio, por vía de directrices, instruya a la Dirección Nacional de Pensiones sobre la forma en que debe resolver en determinados casos, que incluyen el reconocimiento o modificación de derechos jubilatorios. Nos indica que, a su juicio, tal práctica es improcedente, pues se afectan situaciones jurídicas particulares.


 


Esta Procuraduría, mediante su dictamen C-023-2008 del 25 de enero de 2008, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, y por Jorge Oviedo Álvarez, Abogado de Procuraduría, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.                  La Dirección Nacional de Pensiones es un órgano del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sometido a la jerarquía superior del Ministro.


 


2.                  Los poderes de revisión, ordenación, instrucción, supervisión y disciplinario son  cualidades esenciales del contenido de la potestad del jerarca sobre los órganos subordinados.


 


3.                  El poder de instrucción le corresponde al Ministro de Trabajo y Seguridad Social por su  condición de jerarca superior del Ministerio.


 


4.                  En virtud del poder de instrucción, el Ministro puede imponer a la Dirección Nacional de Pensiones, de manera general, una determinada interpretación de las normas jurídicas, e incluso delimitar el uso de los elementos discrecionales que las normas comporte. También puede establecer lineamientos de oportunidad y conveniencia sobre la forma de ejercer la competencia del inferior y establecer metas u objetivos de rendimiento al órgano inferior. Asimismo, exigir responsabilidades disciplinarias.


 


5.                  El poder de instrucción conlleva el poder de dirección, pero el primero es más amplio e intenso.


 


6.                  Las instrucciones o circulares, por principio, no se refieren a casos concretos, sino que se trata de disposiciones u ordenanzas que conservan cierto grado de abstracción. No obstante, por medio del poder de instrucción se puede regular en detalle el proceder o conducta administrativa del órgano inferior.


 


7.                  Las instrucciones o lineamientos son actos internos de alcance general cuyos destinatarios, por regla, son los órganos internos de la Administración subordinados al jerarca. Por tanto, los lineamientos que gire el Ministro de Trabajo, por sí solos, carecen de relevancia externa para crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas relacionadas con casos sometidos a conocimiento de la Dirección Nacional de Pensiones. El Ministro puede regular, mediante instrucción o circular, la forma en que la Dirección ejerce sus competencias, verbigracia la forma en que se interpreta la ley en determinados casos.


 


8.                  El ejercicio del poder de instrucción del Ministro de Trabajo, no precluye el poder de revisión o avocación que como titular de la cartera ministerial pueda ejercer sobre los actos concretos de la Dirección Nacional de Pensiones.


 


9.                  La práctica institucional de denominar “directrices” a actos que por su contenido son instrucciones o circulares ministeriales, no acarrea la nulidad de aquellas, aunque lo correcto sería que en lo sucesivo se distingan esos actos como “instrucciones” o “circulares”.