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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 027
 
  Dictamen : 027 del 31/01/2008   
 
Resumen

C-027-2008


 


COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA. FONDO DE MUTUALIDAD. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. DESCONCENTRANCIÓN. FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO CON RELACIÓN AL FONDO DE MUTUALIDAD.


 


La Junta Directiva  del Colegio de Periodistas de Costa Rica, en  oficio No. CPJD-286-05 del 19 de agosto del 2005, consulta sí la Junta Directiva puede nombrar la Junta Administradora del Fondo de Mutualidad con personas distintas a las propuestas por la Junta Administradora del Fondo ello ante la eventualidad de que los propuestos en las ternas no acepten y sí ante presuntas anomalías de los integrantes de la Junta Administradora del Fondo puede la Junta Directiva integrar un órgano director del procedimiento para que estudie y recomiende lo que corresponda.


 


El Lic. Randall Salazar Solórzano, Procurador Adjunto, en oficio C-027-2008 del 31 de enero del año del 2008, luego de citar la normativa aplicable a la consulta brinda las siguientes conclusiones sobre el primer punto consultado: 


 


a)      La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio de Periodistas de Costa Rica. (Artículo 5 de la Ley No. 4420 y 8 del Reglamento al Colegio de Periodistas de Costa Rica D.E. 32599-2005).


b)      El Fondo  de Mutualidad  es un programa desconcentrado del Colegio de Periodistas de Costa Rica y  cuenta con  autonomía técnica en las atribuciones de su competencia. (Artículo 1.d) de la Ley No. 4420, artículo 2 del Estatuto del Fondo de Mutualidad y 1 del Reglamento al Fondo de Mutualidad).


c)      La administración del Fondo y la responsabilidad de hacer sus disposiciones estarán a cargo  un  Consejo de Administración y de la Fiscalía. (Artículo 4 del Estatuto del Fondo de Mutualidad).


d)      Es competencia del Consejo  la elaboración de los proyectos de inversión en su forma y plazo, los que deben ser sometidos a conocimiento y aprobación de la Junta.  Asimismo determinar las líneas de crédito que se ofrezcan a los colegiados. (Artículo 2 del Estatuto del Fondo de Mutualidad y 1 del Reglamento al Fondo de Mutualidad)


e)      Las resoluciones del Consejo en el ámbito de su competencia son recurridas ante la Asamblea General del Colegio. (Artículo 2 del Estatuto del Fondo de Mutualidad).


f)        Los miembros del Consejo Administrativo son  nombrados por la Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica. (Artículo 4 del Estatuto del Fondo de Mutualidad).


g)      Para el nombramiento de los miembros del Consejo Administrativo la Junta Directiva debe escoger en primera instancia alguna de las personas que integran las ternas que el Consejo le presenta para cada puesto. No obstante, si existen razones justificadas por las que no se pueda hacer el nombramiento a partir de las ternas remitidas la Junta Directiva esta facultada para considerar otros nombres diferentes de los integrantes de las ternas, por lo cual, en este sentido se responde el primer punto consultado. (Artículo 4 del Estatuto del Fondo de Mutualidad).


h)      El fiscal es nombrado por la Asamblea General Ordinaria del Colegio. (Artículo 4 del Estatuto del Fondo de Mutualidad).


i)        La remoción del fiscal le corresponde en exclusiva a la Asamblea General del Colegio de Periodistas de Costa Rica. (Artículo 5.d) del Estatuto del Fondo de Mutualidad).


 


Por último, y en respuesta al la segunda consulta formulada, el lic. Salazar concluye que el inciso ll) del artículo 16 del Reglamento del Colegio de Periodistas de Costa Rica, el artículo 5 del Estatuto del Fondo de Mutualidad y el  artículo 1 del Reglamento al Estatuto, son contestes al disponer que el nombramiento y remoción del personal del Consejo Administrativo es una facultad otorgada a la Junta Directiva del Colegio. 


 


En este sentido,  y aplicando la máxima jurídica “del que puede lo más puede lo menos” es criterio de esta Procuraduría  que la Junta Directiva  cuenta con la competencia para nombrar un órgano director para investigar cualquier anomalía  en la que incurra un  miembro del Consejo Administrativo y aplicar las medidas disciplinarias del caso.