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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 024
 
  Dictamen : 024 del 29/01/2008   
 
Resumen

C-024-2008


 


PATENTES DE LICORES, LEY SOBRE LA VENTA DE LICORES, REQUISITOS PARA SACAR NUEVAS PATENTES DE LICORES.


 


El señor Erwen Masís Castro, Alcalde Municipal de la Municipalidad de San Mateo, por medio de su oficio AM-SM-501-2007, del pasado 17 de diciembre del 2007, nos informa que, respaldado por el Concejo Municipal en el acuerdo N° 1, tomado en el artículo N° 2 de la sesión extraordinaria N° 31 del 13 de diciembre del 2007, es interés de esa Alcaldía que se atiendan las siguientes interrogantes:


 


“a)  Si a partir de lo dispuesto por el artículo 12 de la ley de Licores en el cual se indica:  “Cada dos años, y en los primeros quince días del mes de diciembre, determinarán las Municipalidades el número de ventas de licores extranjeros y del país que puedan abrirse (…)”, la Municipalidad de San Mateo puede realizar el remate patentes de Licores (dos patentes en un distrito y una patente en otro Distrito); tomando el acuerdo en la primera quincena del mes de diciembre del 2007 a pesar que la cantidad de la población no permite contar con los trescientos habitantes por patente.


b)                              Si habiéndose tomado el acuerdo para sacar a remate dichas patentes en los términos anteriormente expuestos condicionado al criterio favorable de esta Procuraduría, pueden realizarse los remates después de la segunda quincena del mes de diciembre o en cualquier tiempo, una vez que se haya comunicado a este Municipio dicho criterio.


Para efectos de esta consulta se adjunta el criterio de la asesoría legal externa del (sic) esta Municipalidad, en el cual se establece que existen dos posibilidades de sacar a remate patentes de licores:


“Como se aprecia del anterior artículo, son dos las posibilidades que tiene una administración municipal para sacar a remate una licencia de licores:


1.       PRIMERA POSIBILIDAD:  Que en los primeros días del mes de diciembre la Municipalidad tome una acuerdo en el que se determine la cantidad de licencias que se van a rematar como la base del remate, y


2.       SEGUNDA POSIBILIDAD:  Que por la cantidad de pobladores del cantón se determine que se pueden sacar licencias a rematar.  Si esta fuera la opción se debe tomar en cuenta que la cantidad de habitantes del cantón se debe determinar por medio de censo realizado por la Municipalidad o por la información que tenga en cuanto a los pobladores la Oficina Nacional de Estadística.  Para poder determinar cuantas licencias por cantidad de pobladores se debe recurrir al artículo 11 de la misma Ley. (…)”


 


Este Despacho, mediante dictamen C-024-2008 de fecha 29 de enero de 2008, suscrito por Ivan Vincenti Rojas, Procurador del Área de Derecho Público, concluye:


 


Las municipalidades pueden sacar a remate nuevas patentes de licores en tanto la población haya experimentado un crecimiento en los términos que regula el artículo 11 de la Ley sobre la Venta de Licores.   Si en una determinada Municipalidad se ha alcanzado el número máximo de patentes otorgables para cada población, y no se constata un aumento del número de habitantes, la Municipalidad no está en posibilidad de “crear” nuevas patentes de licores.


            A efectos de valorar la posibilidad de sacar a remate nuevas patentes de licores, no es viable utilizar el aumento de población del cantón como un todo.   Por el contrario, deberá atenerse a los distintitos tipos de población que se regulan en el artículo 11 ya citado.