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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 038
 
  Dictamen : 038 del 08/02/2008   
( RECONSIDERADO DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-038-2008


 


Patentes de Licores. Patentes otorgadas al amparo de una ley de autorización de impuestos municipales. Plazo de caducidad para ejercer la potestad anulatoria.                                                    


 


Mediante oficio número DL-01-0069-07 de fecha 25 de junio de 2007, adicionado por oficio número DL-02-0110-07 de fecha 14 de noviembre anterior, el señor Tomás Poblador Soto, Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, solicita nuestro criterio en torno a “situaciones que se presentaron en esta Municipalidad al momento de extender patentes para licoreras, las cuales no autorizaban la venta al por menor aunque en realidad si se da tal venta.”


 


Este Despacho, mediante dictamen número C-038-2008 de 8 de febrero de 2008, suscrito por Sandra Sánchez, Procuradora Adjunta, realiza el análisis correspondiente, arribando a las siguientes conclusiones:


 


“De conformidad con lo expuesto, esta Procuraduría concluye lo siguiente:


 


1.                  La Municipalidad de Alajuelita otorgó patentes de “Agencias distribuidoras de Licores” al amparo de la ley 6136, que corresponde a una autorización para el cobro de  impuestos y no a una ley sustantiva que autorizara a dicha Corporación a otorgar patentes.


 


2.                  A pesar de existir un vicio en el fundamento jurídico utilizado por la Corporación Municipal para otorgar las mal llamadas patentes de “Agencias distribuidoras de licores”, estos actos devienen firmes e inmodificables por haber transcurrido el plazo de caducidad al que se encontraba sujeta la Administración para ejercer la potestad anulatoria, hasta finales del 2007, y que correspondía a cuatro años.