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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 072
 
  Dictamen : 072 del 07/03/2008   
 
Resumen

C-072-2008


 


CONSULTAS. ADMISIBILIDAD. CASO CONCRETO. RECLAMO PENDIENTE DE RESOLVER. ASESOR LEGAL. POSIBLE MOTIVO DE ABSTENCIÓN Y TRÁMITE PARA RESOLVERLA. CONTRATACIÓN DE ASESOR LEGAL AD-HOC. PAGO DE ANUALIDADES A LOS ALCALDES MUNICIPALES.


 


La Municipalidad de Valverde Vega somete a nuestro conocimiento el reclamo administrativo de cobro por anualidades y vacaciones presentado por el alcalde municipal.  Lo anterior, por así haberlo acordado el Concejo Municipal en el artículo VI inciso a) de la sesión ordinaria 85 celebrada el día 22 de enero del año en curso.


 


            Mediante dictamen C-72-2008 del 7 de marzo del 2008 suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora Adjunta, se atendió la referida consulta, arribando a las siguientes conclusiones:


 


1.-       En virtud de que la consulta de mérito está claramente referida a un caso concreto, relativo a un reclamo administrativo del cual se nos transcriben íntegramente sus términos a fin de que entremos a pronunciarnos, nos vemos obligados a declinar el ejercicio de la competencia consultiva, pues, dado el carácter vinculante de nuestros dictámenes, estaríamos incurriendo indebidamente en una suplantación del ejercicio de las competencias propias de ese Concejo Municipal.


 


2.-       Si el abogado de planta estima que debe abstenerse de asesorar al Concejo en relación con el reclamo presentado por el señor Alcalde,  el Concejo debe valorar cuidadosamente la motivación que sostiene el funcionario, a fin de decidir si acoge o no la abstención gestionada.


 


3.-       En caso de que el Concejo estimare que efectivamente concurren los suficientes elementos de juicio para considerar que se configura válidamente el motivo de abstención y por ende no resulta procedente que el asesor legal conozca y asesore al Concejo en relación con el reclamo administrativo de referencia, podría entonces recurrirse a un nombramiento ad-hoc, es decir, contratando un abogado externo para que brinde sus servicios profesionales a efectos de resolver correctamente y con toda prontitud el reclamo administrativo en cuestión.


 


4.-       En cuanto al tema de fondo relacionado con el caso, deberá tomar en cuenta la Municipalidad consultante que esta Procuraduría General ya se ha pronunciado expresa y reiteradamente en el sentido de que resulta improcedente el pago de anualidades a favor de los alcaldes municipales, toda vez que no cabe la aplicación de la Ley 6835 de 22 de diciembre de 1982 en materia de aumentos anuales por antigüedad, habida cuenta de que tienen un régimen de retribución y aumento anual de sus servicios establecido por el numeral 20 del Código Municipal.