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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 071
 
  Dictamen : 071 del 07/03/2008   
 
Resumen

C-071-2008


 


CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL. IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO. IMPUESTO DEL 1% SOBRE EL VALOR ADUANERO DE LAS IMPORTACIONES. IMPUESTO GENERAL SOBRE LA VENTAS. PRINCIPIO DE INMUNIDAD FISCAL DEL ESTADO.


 


La señora Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial solicita criterio técnico jurídico sobre si los vehículos adquiridos por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en adelante CNREE, se encuentran exonerados de los siguientes impuestos: Impuesto Selectivo de Consumo (Ley 4961), Impuesto del 1% sobre el Valor Aduanero de la Importaciones (Ley 6946), y el Impuesto General sobre las Ventas (Ley 6826). 


 


            El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, mediante el dictamen C-071-2008 del 7 de marzo del 2008, emite criterio al respeto, llegando a las siguientes conclusiones.


 


1-                Con fundamento en todo lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República, que en virtud del principio de inmunidad fiscal del Estado, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en tanto órgano de coordinación del Poder Ejecutivo, no se encuentra obligado al pago de aquellos tributos en que el Estado sea el sujeto activo o acreedor de los mismos.


 


2-                En relación con los tributos cuyo sujeto activo o acreedor no sea el Estado, debe considerarse la limitación que introduce el artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios al régimen exonerativo previsto en el artículo 10 de la Ley N° 5347, en el sentido de que dicha exención comprende aquellos tributos que se hubieren creado antes de la promulgación de la Ley N° 7293.