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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 017
 
  Opinión Jurídica : 017 - J   del 04/04/2008   
 
Resumen

OJ-017-2008


 


PROYECTO DE LEY.   REFORMA AL  ARTÍCULO 12 DE LA LEY SOBRE LA VENTA DE LICORES. IMPUESTO DE PATENTES DE LICORES.


 


Mediante oficio número DGJR-502-2007 de fecha 25 de setiembre del 2007,el Sr. Diputado Gilberto Jerez Rojas, solicita criterio en torno a dos inquietudes relacionadas con texto sustitutivo del Proyecto de ley denominado “Reforma al artículo 12 de la Ley sobre la venta de licores”, expediente legislativo número 16319. Dichas  interrogantes son las siguientes:


           


1)      “Si dicha regulación implica o no una doble imposición a los negocios que expendan bebidas alcohólicas?. Lo anterior, tomando en consideración que los negocios expendedores de estas bebidas además de contar con una “licencia de licores”, deben tener una licencia comercial y sobre ésta deben cancelar un “impuesto sobre ventas” que ya incluye las ventas generadas por concepto de bebidas alcohólicas.


 


2)      En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa y exista doble imposición ¿Cuál sería el parámetro que esa institución recomendaría para calcular el pago del impuesto de patente de licores?”


 


Este Despacho, mediante Opinión Jurídica número OJ-017-2007 de 4 de abril de 2008, suscrita por Sandra Sánchez Hernández, Procuradora Adjunta,  concluye lo siguiente:


 


“De conformidad con lo expuesto, concluye este Órgano Asesor que el proyecto de ley de reforma al artículo 12 de la ley de licores no supone una doble imposición tributaria”.