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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 107
 
  Dictamen : 107 del 08/04/2008   
 
Resumen

C-107-2008


 


LICENCIA MUNICIPAL. PLAZO PARA OTORGARLA. IMPOSIBILIDAD DE SU AMPLIACIÓN.


 


            Mediante oficio n.° OFI 0063-08 AIM del 4 de marzo de 2008, la Licda. Damaris Espinoza Guzmán, auditora de la Municipalidad de Pérez Zeledón, solicita emitir un criterio técnico jurídico sobre las siguientes interrogantes:


 


“1.- ¿Puede una Municipalidad permitir que un local comercial opere sin la respectiva licencia, aduciendo que el perjuicio social al realizar el cierre sería mayor que el hecho de permitir su operación?


 


2.- De acuerdo con el artículo 10 del mismo Reglamento, “Para el cumplimiento de los diferentes requisitos atrás establecidos el solicitante se ajustará a lo que establece el artículo 6° de la Ley N° 8220”. Tomando en cuenta lo anterior, está facultada una Municipalidad para ampliar durante meses o años ese plazo, que es de 10 días hábiles, esperando el cumplimiento de requisitos que se derivan de trámites que el solicitante debe realizar ante otras instituciones y permitir entre tanto que se desarrolle la actividad comercial aduciendo que el perjuicio social por el cierre de la misma sería mayor?”.


 


          Este despacho, en el dictamen C-107-2008 de 07 de abril del 2008, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, y el Licenciado Esteban Alvarado Quesada, abogado de Procuraduría, concluyen lo siguiente:


 


1.-       Toda aquella persona que se dedique o ejerza una actividad lucrativa, debe contar con la licencia municipal otorgada por la Municipalidad del lugar donde se pretenda desarrollarla.


 


2.-       Las municipalidades no pueden ampliar los plazos que por mandato legal fueron impuestos para obtener una licencia municipal.


 


3.-       La Municipalidad de Pérez Zeledón debe hacer cumplir la ley exigiendo que todas personas que realicen una actividad lucrativa dentro de su jurisdicción cuenten con la licencia municipal respectiva.


 


4.-       Tanto la entidad municipal como los administrados, deben ajustarse a los plazos que fueron dispuestos por la ley para obtener la licencia municipal.